21/06/04
    
    17/06/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
    DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
    VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
    indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
    por el Art. 3°. de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al
    padrón No.202 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
    7ª, que consta de una superficie total de: 30 (treinta) hectáreas 3.373
    (tres mil trescientos setenta y tres) metros cuadrados y un área afectada
    de: 14 (catorce) hectáreas 5.717 (cinco mil setecientos diez y siete)
    metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
    4 de mayo de 1998, la indemnización a la firma LUIS ROSALINO CARDOZO por
    las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por
    crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto
    Grande, en un monto equivalente a 1.443,5022 U.R. (mil cuatrocientos
    cuarenta y tres Unidades Reajustables, cinco mil veintidos milésimas) por
    concepto de disminución. del valor de los inmuebles y daños y perjuicios
    ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
    de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
    padrón No.202 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
    7ª, que consta de una superficie total de: 30 (treinta) hectáreas 3.373
    (tres mil trescientos setenta y tres) metros cuadrados y un área afectada
    de: 14 ( catorce ) hectáreas 5.717 (cinco mil setecientos diez y siete)
    metros cuadrados.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
    artículo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
    a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
    los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.-