21/06/04
17/06/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
por el Art. 3°. de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al
padrón No.202 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
7ª, que consta de una superficie total de: 30 (treinta) hectáreas 3.373
(tres mil trescientos setenta y tres) metros cuadrados y un área afectada
de: 14 (catorce) hectáreas 5.717 (cinco mil setecientos diez y siete)
metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
4 de mayo de 1998, la indemnización a la firma LUIS ROSALINO CARDOZO por
las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por
crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto
Grande, en un monto equivalente a 1.443,5022 U.R. (mil cuatrocientos
cuarenta y tres Unidades Reajustables, cinco mil veintidos milésimas) por
concepto de disminución. del valor de los inmuebles y daños y perjuicios
ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
padrón No.202 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
7ª, que consta de una superficie total de: 30 (treinta) hectáreas 3.373
(tres mil trescientos setenta y tres) metros cuadrados y un área afectada
de: 14 ( catorce ) hectáreas 5.717 (cinco mil setecientos diez y siete)
metros cuadrados.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
artículo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.-