21/06/04
    
    17/06/04 - SE DECLARAN SUJETOS A SERVIDUMBRE
    ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRONES DEL DEPARTAMENTO
    DE ARTIGAS
    VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
    indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
    por el Art. 3°. de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, a los
    padrones Nros.: 4793, 1967, 4659, 4648 y 4675 ubicados todos, en el
    Departamento de Artigas y en la localidad catastral: 7ª, los cuales suman:
    una superficie total de 287 (doscientos ochenta y siete) hectáreas 7.481
    (siete mil cuatrocientos ochenta y uno) metros cuadrados y, un área
    afectada total de 113 (ciento trece) hectáreas 7.351 (siete mil trescientos
    cincuenta y uno) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó las
    indemnizaciones a la firma GILBERTO PAVANATTO y NILTON SEVERO por las
    tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
    del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
    un monto total equivalente a 5.812 U.R. (cinco mil ochocientos doce Unidades
    Reajustables) por concepto de disminución del valor de los in muebles y
    daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
    de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Decláranse sujetos a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, los
    padrones Nros. 4793, 1967, 4659, 4648 y 4675 ubicados todos, en el
    Departamento de Artigas y en la localidad catastral: 7ª, los cuales suman:
    una superficie total de 287 (doscientos ochenta y siete) hectáreas 7.481 (
    siete mil cuatrocientos ochenta y uno) metros cuadrados y, un área afectada
    total de 113 (ciento trece) hectáreas 7.351 (siete mil trescientos
    cincuenta y uno) metros cuadrados;
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese
    personalmente a la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
    articulo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
    a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
    los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado archívese.-