21/06/04

17/06/04 - SE DECLARAN SUJETOS A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRONES DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3°. de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, a los padrones Nros.: 4793, 1967, 4659, 4648 y 4675 ubicados todos, en el Departamento de Artigas y en la localidad catastral: 7ª, los cuales suman: una superficie total de 287 (doscientos ochenta y siete) hectáreas 7.481 (siete mil cuatrocientos ochenta y uno) metros cuadrados y, un área afectada total de 113 (ciento trece) hectáreas 7.351 (siete mil trescientos cincuenta y uno) metros cuadrados;

RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó las indemnizaciones a la firma GILBERTO PAVANATTO y NILTON SEVERO por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en un monto total equivalente a 5.812 U.R. (cinco mil ochocientos doce Unidades Reajustables) por concepto de disminución del valor de los in muebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;

CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Decláranse sujetos a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, los padrones Nros. 4793, 1967, 4659, 4648 y 4675 ubicados todos, en el Departamento de Artigas y en la localidad catastral: 7ª, los cuales suman: una superficie total de 287 (doscientos ochenta y siete) hectáreas 7.481 ( siete mil cuatrocientos ochenta y uno) metros cuadrados y, un área afectada total de 113 (ciento trece) hectáreas 7.351 (siete mil trescientos cincuenta y uno) metros cuadrados;

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el articulo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Vuelto que sea, con las constancias correspondientes de lo actuado archívese.-