21/06/04
17/06/04 - SE DECLARAN SUJETOS A SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRONES DEL DEPARTAMENTO
DE ARTIGAS
VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
por el Art. 3°. de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, a los
padrones Nros.: 4793, 1967, 4659, 4648 y 4675 ubicados todos, en el
Departamento de Artigas y en la localidad catastral: 7ª, los cuales suman:
una superficie total de 287 (doscientos ochenta y siete) hectáreas 7.481
(siete mil cuatrocientos ochenta y uno) metros cuadrados y, un área
afectada total de 113 (ciento trece) hectáreas 7.351 (siete mil trescientos
cincuenta y uno) metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó las
indemnizaciones a la firma GILBERTO PAVANATTO y NILTON SEVERO por las
tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
un monto total equivalente a 5.812 U.R. (cinco mil ochocientos doce Unidades
Reajustables) por concepto de disminución del valor de los in muebles y
daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Decláranse sujetos a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, los
padrones Nros. 4793, 1967, 4659, 4648 y 4675 ubicados todos, en el
Departamento de Artigas y en la localidad catastral: 7ª, los cuales suman:
una superficie total de 287 (doscientos ochenta y siete) hectáreas 7.481 (
siete mil cuatrocientos ochenta y uno) metros cuadrados y, un área afectada
total de 113 (ciento trece) hectáreas 7.351 (siete mil trescientos
cincuenta y uno) metros cuadrados;
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese
personalmente a la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
articulo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado archívese.-