21/06/04

17/06/04 - DECLÁRASE SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS, EL PADRÓN Nº 1988 UBICADO EN ARTIGAS, LOCALIDAD CATASTRAL: 7ª.

VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.1988 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 11 (once) hectáreas 8.129 (ocho mil ciento veintinueve) metros cuadrados y un área afectada de: 9 (nueve) hectáreas 6.747 (seis mil setecientos cuarenta y siete) metros cuadrados;

RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la Comisión Honoraria - con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado - fijó con fecha 29 de julio de 1999, la indemnización a la firma PABLO VEZOLI por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en un monto equivalente a 715,1989 U.R. (setecientos quince Unidades Reajustables, mil novecientos ochenta y nueve milésimas) por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado; CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el padrón No.1988 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 11 (once) hectáreas 8.129 (ocho mil ciento veintinueve) metros cuadrados y un área afectada de: 9 (nueve) hectáreas 6.747 (seis mil setecientos cuarenta y siete) metros cuadrados.

2º) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3º) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse verificado la misma; siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4º) Vuelto que sea, con las constancias correspondientes de lo actuado, archívese.