21/06/04
17/06/04 - DECLÁRASE SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS, EL PADRÓN Nº 1988 UBICADO EN ARTIGAS,
LOCALIDAD CATASTRAL: 7ª.
VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón
No.1988 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que
consta de una superficie total de: 11 (once) hectáreas 8.129 (ocho mil
ciento veintinueve) metros cuadrados y un área afectada de: 9 (nueve)
hectáreas 6.747 (seis mil setecientos cuarenta y siete) metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria - con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado - fijó con
fecha 29 de julio de 1999, la indemnización a la firma PABLO VEZOLI por las
tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
un monto equivalente a 715,1989 U.R. (setecientos quince Unidades
Reajustables, mil novecientos ochenta y nueve milésimas) por concepto de
disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados,
el cual ya ha sido pagado; CONSIDERANDO: pertinente, constituir la
servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo
de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la
ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años,
el padrón No.1988 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 11 (once) hectáreas
8.129 (ocho mil ciento veintinueve) metros cuadrados y un área afectada de:
9 (nueve) hectáreas 6.747 (seis mil setecientos cuarenta y siete) metros
cuadrados.
2º) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3º) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4º) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.