21/06/04
    
    17/06/04 - DECLÁRASE SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
    DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS, EL PADRÓN Nº 1988 UBICADO EN ARTIGAS,
    LOCALIDAD CATASTRAL: 7ª.
    VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
    indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
    por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón
    No.1988 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que
    consta de una superficie total de: 11 (once) hectáreas 8.129 (ocho mil
    ciento veintinueve) metros cuadrados y un área afectada de: 9 (nueve)
    hectáreas 6.747 (seis mil setecientos cuarenta y siete) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria - con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado - fijó con
    fecha 29 de julio de 1999, la indemnización a la firma PABLO VEZOLI por las
    tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
    del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
    un monto equivalente a 715,1989 U.R. (setecientos quince Unidades
    Reajustables, mil novecientos ochenta y nueve milésimas) por concepto de
    disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados,
    el cual ya ha sido pagado; CONSIDERANDO: pertinente, constituir la
    servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo
    de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la
    ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años,
    el padrón No.1988 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
    catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 11 (once) hectáreas
    8.129 (ocho mil ciento veintinueve) metros cuadrados y un área afectada de:
    9 (nueve) hectáreas 6.747 (seis mil setecientos cuarenta y siete) metros
    cuadrados.
    
    2º) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3º) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
    artículo 119 del Código de Aguas -y, sin haberse verificado la misma; siga
    a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
    los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    
    4º) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.