21/06/04

17/06/04 – SE CESA EN EL CARGO AL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES (IMPO).

VISTO: La situación planteada en la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO ).

RESULTANDO: I) Son notorias las denuncias públicas formuladas contra la Dirección del lMPO, que motivaron los trámites que se dirá.

II) Dispuesta por, el Ministerio de Educación y Cultura una investigación administrativa, los Abogados y la Contadora encargados concluyen primariamente que existen irregularidades con relevancia.

III) Es notorio que, tras formar presumario, el Juzgado Letrado en lo Penal de 8° Turno pidió a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado que, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2 del art. 4 de la ley 17060, dictaminase sobre el tema.

Es notorio asimismo que el Ministerio Público, actuando a través de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 10° Turno, pidió el procesamiento del titular de dicha Dirección y de otro funcionario.

También es notorio que, en el régimen del art. 113 del Código del Proceso Penal, la defensa ha presentado prueba cuyo diligenciamiento se encuentra en curso.

CONSIDERANDO: I) Aún cuando recaigan sobre los mismos hechos, el proceso disciplinario administrativo y los procedimientos penales son independientes entre sí.

El Derecho Disciplinario Administrativo sanciona múltiples conductas que no tipifican delito alguno: las inconductas que pueden ser objeto de sanción administrativa son ostensiblemente muchas más que las que tipifica el Código Penal.

Por lo tanto, la prolongación de las actuaciones presumariales -por diligenciamiento de nuevas probanzas o por lo que fuere-, no exime al Poder Ejecutivo de fijar posición respecto a las irregularidades de que toma conocimiento. Es su obligación movilizar los procedimientos pertinentes y aplicar las reglas y principios generales de Derecho que emergen de la Constitución.

II - El cargo de Director del IMPO, con sujeción al art. 341 de la ley 16736, es de particular confianza. Por tanto, está descartado que corresponda realizar sumario con arreglo al art. 66 de la Constitución y el Decreto 500/991.

III - Existen a la fecha tres pronunciamientos que objetan severamente la conducta del Director del IMPO formulados por:

- los Asesores Letrados y la Contadora encargados de la investigación administrativa;

- la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado;

- el Ministerio Público.

Los tres pronunciamientos fueron formulados por profesionales que actúan con la independencia técnica y la alta responsabilidad que les confieren sus respectivos cargos.

Recaiga o no auto de procesamiento, resultaría contrario al sentido natural y obvio de las palabras -art. 18 del Código Civil- y, además, constituiría una contradicción en los términos, mantener como funcionario de especial confianza a quien ha motivado tres pronunciamientos de la índole de los reseñados.

Lo cual resulta aun más evidente si se tiene presente, como corresponde, que los pronunciamientos los formularon tres servicios diferentes que integran el propio Ministerio de Educación y Cultura, a través del cual, por disposición legal, se comunica el IMPO con el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inc. 4° del artículo 60 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- CESE en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), el Sr. Carlos Sánchez Bargas.

2º.- COMUNÍQUESE, etc.