21/06/04
17/06/04 – SE CESA EN EL CARGO AL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES (IMPO).
VISTO: La situación planteada en la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO ).
RESULTANDO: I) Son notorias las denuncias públicas
formuladas contra la Dirección del lMPO, que motivaron los trámites que se
dirá.
II) Dispuesta por, el Ministerio de Educación y
Cultura una investigación administrativa, los Abogados y la Contadora
encargados concluyen primariamente que existen irregularidades con
relevancia.
III) Es notorio que, tras formar presumario, el
Juzgado Letrado en lo Penal de 8° Turno pidió a la Junta Asesora en
Materia Económico Financiera del Estado que, en uso de las facultades que
le confiere el numeral 2 del art. 4 de la ley 17060, dictaminase sobre el
tema.
Es notorio asimismo que el Ministerio Público, actuando
a través de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 10° Turno, pidió el
procesamiento del titular de dicha Dirección y de otro funcionario.
También es notorio que, en el régimen del art. 113 del
Código del Proceso Penal, la defensa ha presentado prueba cuyo
diligenciamiento se encuentra en curso.
CONSIDERANDO: I) Aún cuando recaigan sobre los
mismos hechos, el proceso disciplinario administrativo y los procedimientos
penales son independientes entre sí.
El Derecho Disciplinario Administrativo sanciona
múltiples conductas que no tipifican delito alguno: las inconductas que
pueden ser objeto de sanción administrativa son ostensiblemente muchas más
que las que tipifica el Código Penal.
Por lo tanto, la prolongación de las actuaciones
presumariales -por diligenciamiento de nuevas probanzas o por lo que fuere-,
no exime al Poder Ejecutivo de fijar posición respecto a las
irregularidades de que toma conocimiento. Es su obligación movilizar los
procedimientos pertinentes y aplicar las reglas y principios generales de
Derecho que emergen de la Constitución.
II - El cargo de Director del IMPO, con sujeción al
art. 341 de la ley 16736, es de particular confianza. Por tanto, está
descartado que corresponda realizar sumario con arreglo al art. 66 de la
Constitución y el Decreto 500/991.
III - Existen a la fecha tres pronunciamientos que
objetan severamente la conducta del Director del IMPO formulados por:
- los Asesores Letrados y la Contadora encargados de la
investigación administrativa;
- la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado;
- el Ministerio Público.
Los tres pronunciamientos fueron formulados por
profesionales que actúan con la independencia técnica y la alta
responsabilidad que les confieren sus respectivos cargos.
Recaiga o no auto de procesamiento, resultaría contrario
al sentido natural y obvio de las palabras -art. 18 del Código Civil- y,
además, constituiría una contradicción en los términos, mantener como
funcionario de especial confianza a quien ha motivado tres pronunciamientos
de la índole de los reseñados.
Lo cual resulta aun más evidente si se tiene presente,
como corresponde, que los pronunciamientos los formularon tres servicios
diferentes que integran el propio Ministerio de Educación y Cultura, a
través del cual, por disposición legal, se comunica el IMPO con el Poder
Ejecutivo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inc.
4° del artículo 60 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- CESE en el cargo de Director de la
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), el Sr.
Carlos Sánchez Bargas.
2º.- COMUNÍQUESE, etc.