21/06/04
17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS AUTISTAS "KIBO"
VISTO: la gestión promovida por la Fundación para
la Educación de Niños Autistas "KIBO", en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una
fundación con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de abril de 1997.-
II) que el objeto de dicha fundación es la
enseñanza y difusión del método educativo para niños autistas
"terapia de la Vida Cotidiana", desarrollado en Japón, organizar
juegos de estudio, lograr la mejora y bienestar de las personas con autismo
infantil.-
III) que el vehículo de referencia es recibido en
carácter de donación desde Japón.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el articulo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre
de 1960.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Fundación para la Educación de
Niños Autistas "KIBO" exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de un automóvil usado marca Mitsubishi, modelo U-V46V,
identificación N° V46-1001057, motor 4M40, según factura adjunta que es
parte integrante de la presente Resolución.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que el vehículo importado bajo
este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor, incluso el cobro a los usuarios, dará lugar al cobro
de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los
datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-