21/06/04

17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS AUTISTAS "KIBO"

VISTO: la gestión promovida por la Fundación para la Educación de Niños Autistas "KIBO", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una fundación con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de abril de 1997.-

II) que el objeto de dicha fundación es la enseñanza y difusión del método educativo para niños autistas "terapia de la Vida Cotidiana", desarrollado en Japón, organizar juegos de estudio, lograr la mejora y bienestar de las personas con autismo infantil.-

III) que el vehículo de referencia es recibido en carácter de donación desde Japón.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Fundación para la Educación de Niños Autistas "KIBO" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un automóvil usado marca Mitsubishi, modelo U-V46V, identificación N° V46-1001057, motor 4M40, según factura adjunta que es parte integrante de la presente Resolución.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, incluso el cobro a los usuarios, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-