21/06/04
17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
URUGUAYA ORT
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diverso material didáctico, según se
detalla.-
RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante
goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados,
estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la peticionante es una institución dedicada
a la enseñanza de computación, y como actividades secundarias, la
enseñanza terciaria, extensión cultural, promoción social e
investigación.-
III) que los bienes a importar, son equipos que no
son fabricados ni armados en el país, siendo indispensables para el
desarrollo en forma eficiente de sus actividades.-
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de
la importación de los bienes descriptos en listado adjunto, que forma parte
de la presente resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
6.355,00 (seis mil trescientos cincuenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América).-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-