21/06/04

17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA ORT

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diverso material didáctico, según se detalla.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la enseñanza de computación, y como actividades secundarias, la enseñanza terciaria, extensión cultural, promoción social e investigación.-

III) que los bienes a importar, son equipos que no son fabricados ni armados en el país, siendo indispensables para el desarrollo en forma eficiente de sus actividades.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 6.355,00 (seis mil trescientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-