21/06/04
    
    17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
    LA EDUCADORA URUGUAYA (COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN SEMINARIO)
    VISTO: la gestión promovida por la asociación La
    Educadora Uruguaya (Colegio del Sagrado Corazón Seminario) en la que
    solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
    gravámenes, cuatro soportes de básquetbol completos y dos soportes de
    básquetbol rebatibles para pared.-
    
    RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta
    con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del
    Poder Ejecutivo de 25 de julio de 1924, encontrándose inscripta en el
    respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
    Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la
    Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    II) que los bienes de referencia, serán destinados a
    completar el equipamiento del Complejo Polideportivo, a fin de habilitar
    canchas de básquetbol simultáneamente con otras actividades deportivas, de
    forma de realizar un mejor aprovechamiento del espacio.-
    
    CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se
    encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
    República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
    de octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la asociación La Educadora
    Uruguaya (Colegio del Sagrado Corazón Seminario), exonerada del pago de la
    Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
    de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
    Automatizados, en ocasión de la importación de cuatro soportes de
    básquetbol móvil reglamentario modelo 21080 con tablero cristal completo
    con aro y red y dos soportes de básquetbol de pared, regulables en altura,
    plegables hacia un costado en forma manual con tablero de terciado fenolico
    con aro y red, por un valor de U$S 7.876,10 (siete mil ochocientos setenta y
    seis dólares de los Estados Unidos de América con 10/100) .-
    
    2°) Los bienes mencionados precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
    de 1° de octubre de 2003.-