21/06/04
17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
LA EDUCADORA URUGUAYA (COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN SEMINARIO)
VISTO: la gestión promovida por la asociación La
Educadora Uruguaya (Colegio del Sagrado Corazón Seminario) en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, cuatro soportes de básquetbol completos y dos soportes de
básquetbol rebatibles para pared.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta
con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del
Poder Ejecutivo de 25 de julio de 1924, encontrándose inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que los bienes de referencia, serán destinados a
completar el equipamiento del Complejo Polideportivo, a fin de habilitar
canchas de básquetbol simultáneamente con otras actividades deportivas, de
forma de realizar un mejor aprovechamiento del espacio.-
CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación La Educadora
Uruguaya (Colegio del Sagrado Corazón Seminario), exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de cuatro soportes de
básquetbol móvil reglamentario modelo 21080 con tablero cristal completo
con aro y red y dos soportes de básquetbol de pared, regulables en altura,
plegables hacia un costado en forma manual con tablero de terciado fenolico
con aro y red, por un valor de U$S 7.876,10 (siete mil ochocientos setenta y
seis dólares de los Estados Unidos de América con 10/100) .-
2°) Los bienes mencionados precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de 1° de octubre de 2003.-