21/06/04

17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN LA EDUCADORA URUGUAYA (COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN SEMINARIO)

VISTO: la gestión promovida por la asociación La Educadora Uruguaya (Colegio del Sagrado Corazón Seminario) en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuatro soportes de básquetbol completos y dos soportes de básquetbol rebatibles para pared.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de julio de 1924, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes de referencia, serán destinados a completar el equipamiento del Complejo Polideportivo, a fin de habilitar canchas de básquetbol simultáneamente con otras actividades deportivas, de forma de realizar un mejor aprovechamiento del espacio.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación La Educadora Uruguaya (Colegio del Sagrado Corazón Seminario), exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de cuatro soportes de básquetbol móvil reglamentario modelo 21080 con tablero cristal completo con aro y red y dos soportes de básquetbol de pared, regulables en altura, plegables hacia un costado en forma manual con tablero de terciado fenolico con aro y red, por un valor de U$S 7.876,10 (siete mil ochocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 10/100) .-

2°) Los bienes mencionados precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-