21/06/04
17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL OBISPADO DE
MELO
VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Melo
en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un vehículo marca Fiat.-
RESULTANDO: que el vehículo que se pretende importar
estará afectado exclusivamente a las tareas del Obispo, quien recorre
habitualmente todo el territorio de los departamentos de Cerro Largo y
Treinta y Tres, además de trasladarse semanalmente a Montevideo, para sus
actividades en la Conferencia Episcopal del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su
naturaleza, se encuentra amparado por los articulos 69° de la Constitución
de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
lo establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Obispado de Melo, exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de un vehículo marca Fiat, modelo Palio W. End ELX turbo
diesel de 1.700 c.c., por un valor total de U$S 9.950,00 (nueve mil
novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) El vehículo que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que. deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que el vehículo importado bajo
este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente y con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Cerro Largo y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-