21/06/04

17/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL OBISPADO DE MELO

VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Melo en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Fiat.-

RESULTANDO: que el vehículo que se pretende importar estará afectado exclusivamente a las tareas del Obispo, quien recorre habitualmente todo el territorio de los departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres, además de trasladarse semanalmente a Montevideo, para sus actividades en la Conferencia Episcopal del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su naturaleza, se encuentra amparado por los articulos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Obispado de Melo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un vehículo marca Fiat, modelo Palio W. End ELX turbo diesel de 1.700 c.c., por un valor total de U$S 9.950,00 (nueve mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) El vehículo que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que. deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente y con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Cerro Largo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-