21/06/04

17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools Society", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diverso material de estudio.

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial, primaria, secundaria, cursos de inglés y bachillerato internacional en inglés.

III) que los bienes a importar, por un valor total de £ 7.366,48 (siete mil trescientas sesenta y seis Libras Esterlinas con 48/100) , equivalente a U$S 23.068,00 (veintitrés mil sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América), se destinarán al desarrollo de la actividad docente de la institución gestionante.

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la asociación civil "The British Schools Society", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes detallados en el listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total equivalente a U$S 23.068,oo (veintitrés mil sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) .

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva la país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.