21/06/04
17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
importación de equipamiento informático.
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 24 de noviembre de 2003, se adjudicó la Licitación Abreviada
N° 72/03, para la adquisición de los bienes de referencia, que serán
destinados al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que el equipamiento informático
descripto en copias de facturas proforma adjuntas, que forman parte de la
presente Resolución, por un valor total de U$S 45.301,20 (cuarenta y cinco
mil trescientos uno dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) a
importar por el Ministerio del Interior con destino al Centro de Cómputos
de la Dirección Nacional de Sanidad policial, dado su destino, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social.
3º) Comuníquese y archívese.