21/06/04

17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de equipamiento informático.

RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del Interior de 24 de noviembre de 2003, se adjudicó la Licitación Abreviada N° 72/03, para la adquisición de los bienes de referencia, que serán destinados al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que el equipamiento informático descripto en copias de facturas proforma adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 45.301,20 (cuarenta y cinco mil trescientos uno dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) a importar por el Ministerio del Interior con destino al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Sanidad policial, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos:

Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) Comuníquese y archívese.