21/06/04
17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
importación de doscientos cincuenta kgs. de pólvora.
RESULTANDO: que por Resolución del Ministro del
Interior en ejercicio de atribuciones delegadas de 29 de diciembre de 2003,
se autorizó la compra de la mercadería de referencia para ser destinada a
la Policía Nacional en la recarga de cartuchos calibre 38 y 9 mm.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los doscientos cincuenta kgs. de
pólvora CBC 207, por un valor CIF Montevideo de U$S 5.000,oo (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del
Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2º) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social.
3º) Comuníquese y archívese.