21/06/04

17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de doscientos cincuenta kgs. de pólvora.

RESULTANDO: que por Resolución del Ministro del Interior en ejercicio de atribuciones delegadas de 29 de diciembre de 2003, se autorizó la compra de la mercadería de referencia para ser destinada a la Policía Nacional en la recarga de cartuchos calibre 38 y 9 mm.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los doscientos cincuenta kgs. de pólvora CBC 207, por un valor CIF Montevideo de U$S 5.000,oo (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos:

Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) Comuníquese y archívese.