21/06/04
    
    17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
    Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
    importación de doscientos cincuenta kgs. de pólvora.
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Ministro del
    Interior en ejercicio de atribuciones delegadas de 29 de diciembre de 2003,
    se autorizó la compra de la mercadería de referencia para ser destinada a
    la Policía Nacional en la recarga de cartuchos calibre 38 y 9 mm.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1º) Declárase que los doscientos cincuenta kgs. de
    pólvora CBC 207, por un valor CIF Montevideo de U$S 5.000,oo (cinco mil
    dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del
    Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.
    
    2º) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
    Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
    Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social.
    
    3º) Comuníquese y archívese.