21/06/04
17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA IMM
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.
RESULTANDO: que el material de referencia será
destinado al Servicio Limpieza de la Comuna peticionante.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los trescientos dos contenedores
serie RST modelo BS de 2.400 Lts. y (un) equipo Lavacontenedor LMPL 5 de
6.300 Lts. montado sobre chasis de dos ejes Mercedes Benz, Atego 1828 4200
mm. por un por un valor total de U$S 392.780,24 (trescientos noventa y dos
mil setecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con
24/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2º) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.