21/06/04
17/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE COLONIA.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO: que se trata de un Sistema Integral de
Gestión Municipal y de los elementos de Hardware y Software requeridos, que
se adquirieron según Licitación Pública 1/2002.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los bienes descriptos en listado
adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor
Montevideo de U$S 42.560,44 (cuarenta y dos mil quinientos sesenta dólares
de los Estados Unidos de América con 44/100), a importar por la Intendencia
Municipal de Colonia, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3º) Comuníquese y archívese.