24/06/04
23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PROMOVIDA POR EL
MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
importación de equipamiento informático.
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 24 de noviembre de 2003, se adjudicó la Licitación Abreviada
N° 3/03, para la adquisición de los bienes de referencia, destinados al
Área Informática de la Dirección Nacional de Migración.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el equipamiento informático
descripto en copia de factura proforma adjunta, que forma parte de la
presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 24.171,74 (veinticuatro
mil ciento setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con
74/100), a importar por el Ministerio del Interior con destino al Área
Informática de la Dirección Nacional de Migración, dado su destino, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.