24/06/04
    
    23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PROMOVIDA POR EL
    MINISTERIO DEL INTERIOR.
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
    Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
    importación de equipamiento informático.
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
    Interior de 24 de noviembre de 2003, se adjudicó la Licitación Abreviada
    N° 3/03, para la adquisición de los bienes de referencia, destinados al
    Área Informática de la Dirección Nacional de Migración.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que el equipamiento informático
    descripto en copia de factura proforma adjunta, que forma parte de la
    presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 24.171,74 (veinticuatro
    mil ciento setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con
    74/100), a importar por el Ministerio del Interior con destino al Área
    Informática de la Dirección Nacional de Migración, dado su destino, se
    encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social.
    
    3°) Comuníquese y archívese.