24/06/04
23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación
de un trasductor marca B-K Medical.
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 29 de abril de 2003, se autorizó la compra directa de la
mercadería de referencia, para ser destinada a la Dirección Nacional de
Sanidad Policial.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva del bien
a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el trasductor convex
2.7-3.5-5MHz, R60, modelo 8665, marca B-K Medical, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 4.000,oo (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la
Dirección Nacional de Sanidad policial, dado su destino, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social.
3°) Comuníquese y archívese.