24/06/04

23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de un trasductor marca B-K Medical.

RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del Interior de 29 de abril de 2003, se autorizó la compra directa de la mercadería de referencia, para ser destinada a la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva del bien a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el trasductor convex 2.7-3.5-5MHz, R60, modelo 8665, marca B-K Medical, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.000,oo (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Sanidad policial, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos:

Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.