24/06/04

23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: I) que se trata de kits para tamizaje serológico destinados al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud pública, habiéndose dictado la Resolución N° 77/03 de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado (U.C.A.M.A.E.) , de 24 de noviembre de 2003, por la que se prorroga para el ejercicio 2004 la adjudicación dispuesta por Resolución N° 28/003 de U.C.A.M.A.E. de 3 de junio de 2003, ampliada y modificada por las Resoluciones Nros. 59/03 y 63/03, ambas de 11 de setiembre de 2003.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictamina que no existe fabricación nacional sustitutiva de los referidos bienes.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RE S U E L V E:

1°) Declárase que los cuarenta y tres kits HIV- ORTHO-; cuarenta y tres kits HCV -ORTHO. y cuarenta y tres kits HBCore-ORTHO, por un valor total de U$S 66.882,20 (sesenta y seis mil ochocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.