24/06/04
23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.
RESULTANDO: I) que se trata de kits para tamizaje
serológico destinados al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de
Salud pública, habiéndose dictado la Resolución N° 77/03 de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado
(U.C.A.M.A.E.) , de 24 de noviembre de 2003, por la que se prorroga para el
ejercicio 2004 la adjudicación dispuesta por Resolución N° 28/003 de
U.C.A.M.A.E. de 3 de junio de 2003, ampliada y modificada por las
Resoluciones Nros. 59/03 y 63/03, ambas de 11 de setiembre de 2003.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictamina que no existe fabricación nacional sustitutiva de los
referidos bienes.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RE S U E L V E:
1°) Declárase que los cuarenta y tres kits HIV-
ORTHO-; cuarenta y tres kits HCV -ORTHO. y cuarenta y tres kits
HBCore-ORTHO, por un valor total de U$S 66.882,20 (sesenta y seis mil
ochocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con
20/100) a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.