24/06/04
23/06/04 – SE AUTORIZA A LA FIRMA BEDDOW COMPANY S.A.,
USUARIA DE ZONAMÉRICA, A MODIFICAR EL PORCENTAJE DEL PERSONAL URUGUAYO
REGISTRADO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS.
VISTO: la gestión promovida por la firma Beddow
Company S.A. usuaria de Zonamérica, por la que solicita la modificación
del porcentaje de personal uruguayo, en la plantilla de sus empleados.
RESULTANDO: que la gestionante formula la solicitud
de obrados en virtud de que las características especial de la actividad
que desarrolla, consiste en la importancia fundamental de la relación
personal con los clientes, basada en la confianza y que su actividad se
desarrolló hasta ahora en la República Argentina.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N°
15.921, de 10 de diciembre de 1987 establece que: "Las usuarias de las
zonas francas emplearán en sus actividades que desarrollen en las mismas,
un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos,
naturales o legales, a fin de mantener su calidad de tales y las
exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta Ley
les acuerda".
II) que en el párrafo siguiente de la referida norma
se agrega: "En casos excepcionales este porcentaje podrá ser reducido
previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características
especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés
general".
III) que de acuerdo a lo expresado, pueden
considerarse que se dan en la especie los requisitos necesarios para
proceder a autorizar la reducción del porcentaje del 75% previstos en la
norma citada.
ATENTO: y oída la Asesoría Macroeconómica y
Financiera, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase a la firma Beddow Company S.A.
usuaria de Zonamérica, a modificar el porcentaje del personal uruguayo
registrado en su plantilla de empleados, la que quedará integrada por 50%
(cincuenta por ciento) de ciudadanos uruguayos y un 50% (cincuenta por
ciento) de empleados de nacionalidad extranjera.
2°) Se establece que el plazo de vigencia de la
presente autorización será de doce meses.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.