24/06/04

23/06/04 – SE AUTORIZA A LA FIRMA BEDDOW COMPANY S.A., USUARIA DE ZONAMÉRICA, A MODIFICAR EL PORCENTAJE DEL PERSONAL URUGUAYO REGISTRADO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS.

VISTO: la gestión promovida por la firma Beddow Company S.A. usuaria de Zonamérica, por la que solicita la modificación del porcentaje de personal uruguayo, en la plantilla de sus empleados.

RESULTANDO: que la gestionante formula la solicitud de obrados en virtud de que las características especial de la actividad que desarrolla, consiste en la importancia fundamental de la relación personal con los clientes, basada en la confianza y que su actividad se desarrolló hasta ahora en la República Argentina.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 10 de diciembre de 1987 establece que: "Las usuarias de las zonas francas emplearán en sus actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta Ley les acuerda".

II) que en el párrafo siguiente de la referida norma se agrega: "En casos excepcionales este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general".

III) que de acuerdo a lo expresado, pueden considerarse que se dan en la especie los requisitos necesarios para proceder a autorizar la reducción del porcentaje del 75% previstos en la norma citada.

ATENTO: y oída la Asesoría Macroeconómica y Financiera, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a la firma Beddow Company S.A. usuaria de Zonamérica, a modificar el porcentaje del personal uruguayo registrado en su plantilla de empleados, la que quedará integrada por 50% (cincuenta por ciento) de ciudadanos uruguayos y un 50% (cincuenta por ciento) de empleados de nacionalidad extranjera.

2°) Se establece que el plazo de vigencia de la presente autorización será de doce meses.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.