24/06/04

23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de un kit de conversión completo para equipo de programación para guillotina Schneider, destinado al Servicio de Imprenta.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el kit de conversión completo para equipo de programación para guillotina Schneider Senator 92, año 1980, N° de máquina 31701, por un valor de Є 7.985,oo (siete mil novecientos ochenta y cinco euros), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.