24/06/04
    
    23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA IMM.
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
    demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
    determinados bienes.
    
    RESULTANDO: que se trata de un kit de conversión
    completo para equipo de programación para guillotina Schneider, destinado
    al Servicio de Imprenta.
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que el kit de conversión completo
    para equipo de programación para guillotina Schneider Senator 92, año
    1980, N° de máquina 31701, por un valor de Є 7.985,oo (siete mil
    novecientos ochenta y cinco euros), a importar por la Intendencia Municipal
    de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.