24/06/04
23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA IMM.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.
RESULTANDO: que se trata de un kit de conversión
completo para equipo de programación para guillotina Schneider, destinado
al Servicio de Imprenta.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el kit de conversión completo
para equipo de programación para guillotina Schneider Senator 92, año
1980, N° de máquina 31701, por un valor de Є 7.985,oo (siete mil
novecientos ochenta y cinco euros), a importar por la Intendencia Municipal
de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.