24/06/04

23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro Solís.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los transformadores trifásicos, accesorios y repuestos, accesorios y fittings ranurados para instalación de sprinklers e instalación de bombas, mangueras, punteros, llaves teatro, uniones storz, repuestos y accesorios, ochocientos cincuenta cabezales de sprinklers, accesorios y repuestos descriptos en las facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 121.520,oo (ciento veintiún mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.