24/06/04
23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA IMM.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos
destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro
Solís.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los transformadores trifásicos,
accesorios y repuestos, accesorios y fittings ranurados para instalación de
sprinklers e instalación de bombas, mangueras, punteros, llaves teatro,
uniones storz, repuestos y accesorios, ochocientos cincuenta cabezales de
sprinklers, accesorios y repuestos descriptos en las facturas proforma
adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de
U$S 121.520,oo (ciento veintiún mil quinientos veinte dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.