24/06/04
23/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB DE GOLF DEL URUGUAY"
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Club de Golf del Uruguay", en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes un equipamiento de riego
computarizado.
RESULTANDO: I) que la gestionante goza de personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.
II) que de los mismos surge que el objeto primordial
de la institución es el fomento del juego del golf.
III) que el equipamiento a importar será destinado a
su cancha de golf, a efectos de mejorar la calidad de sus pasturas y su
mantenimiento.
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación civil "Club de
Golf del Uruguay" exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación del equipamiento detallado en listado adjunto, que forma parte
de la presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 241.014,oo
(doscientos cuarenta y un mil catorce dólares de los Estados Unidos de
América).
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.