24/06/04

23/06/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB DE GOLF DEL URUGUAY"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Club de Golf del Uruguay", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un equipamiento de riego computarizado.

RESULTANDO: I) que la gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.

II) que de los mismos surge que el objeto primordial de la institución es el fomento del juego del golf.

III) que el equipamiento a importar será destinado a su cancha de golf, a efectos de mejorar la calidad de sus pasturas y su mantenimiento.

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Club de Golf del Uruguay" exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación del equipamiento detallado en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 241.014,oo (doscientos cuarenta y un mil catorce dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.