24/06/04
23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA EMBAJADA DE LOS EE.UU.
VISTO: estos antecedentes en los cuales la Embajada
de los Estados Unidos de América solicita importar con exoneración de
recargos, determinados bienes.
RESULTANDO: I) que el Departamento de Defensa de los
Estados Unidos de América, ha donado a nuestro país como ayuda
humanitaria, cuatro tractores.
II) que uno de los tractores será destinado al
Sistema Nacional de Emergencias y los tres restantes a la Intendencia
Municipal de Florida -Dirección de Desarrollo y Turismo.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los dos tractores marca
Caterpillar, modelos 621B, N° de serie 2D-B-00776 y 2D-B-00094, un tractor
marca Caterpillar, modelo 130 G, serie N° 7GB01342 y un tractor marca
Dozer, modelo T-7, serie N° 0051378 a importar por el Sistema Nacional de
Emergencias y tres de los cuales serán destinados a la Intendencia
Municipal de Florida, Dirección de Desarrollo y Turismo, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la
exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Especifico Interno, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios
Automatizados y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.
2°) Comuníquese y archívese.