24/06/04

23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA EMBAJADA DE LOS EE.UU.

VISTO: estos antecedentes en los cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicita importar con exoneración de recargos, determinados bienes.

RESULTANDO: I) que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, ha donado a nuestro país como ayuda humanitaria, cuatro tractores.

II) que uno de los tractores será destinado al Sistema Nacional de Emergencias y los tres restantes a la Intendencia Municipal de Florida -Dirección de Desarrollo y Turismo.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los dos tractores marca Caterpillar, modelos 621B, N° de serie 2D-B-00776 y 2D-B-00094, un tractor marca Caterpillar, modelo 130 G, serie N° 7GB01342 y un tractor marca Dozer, modelo T-7, serie N° 0051378 a importar por el Sistema Nacional de Emergencias y tres de los cuales serán destinados a la Intendencia Municipal de Florida, Dirección de Desarrollo y Turismo, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Especifico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Automatizados y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.

2°) Comuníquese y archívese.