24/06/04
    
    23/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud pública en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una fuente de
    acelerador lineal.
    
    RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado
    al Instituto de Oncología.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, dictaminó que dicho bien no sustituye a ninguno producido en el
    país que responda a la misma necesidad.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que una fuente de acelerador lineal
    Varian 2100 S/C, por un valor total de U$S 8.800,oo (ocho mil
    ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el
    Ministerio de Salud Pública con destino al Instituto de Oncología, se
    encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
    Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
    de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
    de 29 de octubre de 1991.
    
    2°) Comuníquese y archívese.