24/06/04
    
    23/06/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CHIPPER
    S.A.
    VISTO: la solicitud de la empresa CHIPPER S.A., referente
    a la instalación y operación de una planta de producción de astillas o
    chips para la exportación, en la zona de La Tablada, con la finalidad de
    obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
    realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
    beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo brindar el servicio de chipeado a una asociación de productores
    forestales;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
    
    II) que el proyecto presentado por CHIPPER S.A. da
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por CHIPPER S.A., referente a la
    instalación y operación de una planta de producción de astillas o chips
    para la exportación.
    
    2º.- Exonérase en forma total a la empresa CHIPPER
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
    Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
    aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
    industria nacional
    
      - 
        
Un (1) astillador de alimentación horizontal, usado,
        accesorios y repuestos.
 
      - 
        
Un (1) astillador usado, reacondicionado, accesorios
        y repuestos.
 
      - 
        
Ciento veinte (120) cuchillas para chipeador usadas.
 
      - 
        
Una (1) transportadora de línea de alimetación en
        acero, usada, completa.
 
      - 
        
Un (1) chute de traspaso tipo pantalón de Fe A 37
        usado y dos (2) tornillos rosca sinfín alimentador de harneo, usados.
 
      - 
        
Un (1) compresor de aire de 2 etapas presión máxima
        175 Psig desplazamiento 1132 ibs/ minuto, usado.
 
      - 
        
Dos (2) estanques cilíndricos de 3.30 m. Largo por
        0.64 m. Diámetro usados.
 
      - 
        
Un (1) filtro de agua industrial, cilíndrico
        vertical, usado.
 
      - 
        
Una (1) red de audición de agua formada por
        cañería de 1.5, 2 y 3.5 pulgadas, con juego de válvulas de
        accionamiento manual y eléctrico, usada.
 
      - 
        
Un (1) horno de laboratorio para secado de astillas,
        de 2.5 m. de largo, 1.30 m. de alto y 1.10 m. de ancho, usado.
 
      - 
        
Un (1) tamizador lineal, con juego de 5 bandejas,
        usado
 
      - 
        
Dos (2) máquinas afiladoras de cuchillos de
        chipeador completas, con accesorios y repuestos, usadas.
 
      - 
        
Un (1) juegos de manómetros con diferentes boquillas
        y mangueras, usado.
 
      - 
        
Dos (2) tecles de cadenas, usados.
 
      - 
        
Dos (2) roldanas, usadas.
 
      - 
        
Una (1) motobomba para recirculación de aguas
        industriales, usada.
 
      - 
        
Una (1) motobomba centrífuga para red de incendio,
        usada.
 
      - 
        
Una (1) motobomba centrífuga auxiliar para red de
        incendio, usada.
 
      - 
        
Dos (2) motobombas centrífugas autocebantes, usadas.
 
      - 
        
Dos (2) tamizadores clasificadores de chips, usados .
 
      - 
        
Una ( 1) garra para grúa, usada.
 
      - 
        
Un (1) motor de 1250 HP 960 kw trifásico de
        corriente alterna, usado.
 
      - 
        
Dieciocho (18) motores de 380 volts dif. kw
        trifásicos corrientes alterna en 3 pallets y 4 bins, usados.
 
      - 
        
Un (1) motor de 1500 HP 1215 kw trifásico corriente
        alterna c/tableros electr. de control y partida, con accesorios, usado.
 
    
    
    3°.- Otórgase a la empresa CHIPPER S.A. un
    crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
    materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
    menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 130.131 o el
    equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
    ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
    hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
    exportadores.
    
    4°.- Otórgase a la firma CHIPPER S.A. la
    exoneración prevista en el art. lO. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración de US$ 1.242.786, que será aplicable a los ejercicios fiscales
    comprendidos entre el 10/11/04 y el 31/lO/07.
    En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
    La empresa CHIPPER S.A., tendrá un plazo máximo
    para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
    necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
    numeral, hasta el día 31/10/08.
    
    5º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 1.242.786) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1º/11/03 - 31/10/04 )
    , según cronograma presentado.
    
    6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se
    declara" promovido en la presente resolución, se podrán computar como
    activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
    por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa CHIPPER S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
    de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
    Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
    años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre
    la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    10°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado, Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No, 16,906, en su Art, 14° y en el Art, 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento.
    
    11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.