24/06/04
23/06/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CHIPPER
S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa CHIPPER S.A., referente
a la instalación y operación de una planta de producción de astillas o
chips para la exportación, en la zona de La Tablada, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo brindar el servicio de chipeado a una asociación de productores
forestales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por CHIPPER S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por CHIPPER S.A., referente a la
instalación y operación de una planta de producción de astillas o chips
para la exportación.
2º.- Exonérase en forma total a la empresa CHIPPER
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional
-
Un (1) astillador de alimentación horizontal, usado,
accesorios y repuestos.
-
Un (1) astillador usado, reacondicionado, accesorios
y repuestos.
-
Ciento veinte (120) cuchillas para chipeador usadas.
-
Una (1) transportadora de línea de alimetación en
acero, usada, completa.
-
Un (1) chute de traspaso tipo pantalón de Fe A 37
usado y dos (2) tornillos rosca sinfín alimentador de harneo, usados.
-
Un (1) compresor de aire de 2 etapas presión máxima
175 Psig desplazamiento 1132 ibs/ minuto, usado.
-
Dos (2) estanques cilíndricos de 3.30 m. Largo por
0.64 m. Diámetro usados.
-
Un (1) filtro de agua industrial, cilíndrico
vertical, usado.
-
Una (1) red de audición de agua formada por
cañería de 1.5, 2 y 3.5 pulgadas, con juego de válvulas de
accionamiento manual y eléctrico, usada.
-
Un (1) horno de laboratorio para secado de astillas,
de 2.5 m. de largo, 1.30 m. de alto y 1.10 m. de ancho, usado.
-
Un (1) tamizador lineal, con juego de 5 bandejas,
usado
-
Dos (2) máquinas afiladoras de cuchillos de
chipeador completas, con accesorios y repuestos, usadas.
-
Un (1) juegos de manómetros con diferentes boquillas
y mangueras, usado.
-
Dos (2) tecles de cadenas, usados.
-
Dos (2) roldanas, usadas.
-
Una (1) motobomba para recirculación de aguas
industriales, usada.
-
Una (1) motobomba centrífuga para red de incendio,
usada.
-
Una (1) motobomba centrífuga auxiliar para red de
incendio, usada.
-
Dos (2) motobombas centrífugas autocebantes, usadas.
-
Dos (2) tamizadores clasificadores de chips, usados .
-
Una ( 1) garra para grúa, usada.
-
Un (1) motor de 1250 HP 960 kw trifásico de
corriente alterna, usado.
-
Dieciocho (18) motores de 380 volts dif. kw
trifásicos corrientes alterna en 3 pallets y 4 bins, usados.
-
Un (1) motor de 1500 HP 1215 kw trifásico corriente
alterna c/tableros electr. de control y partida, con accesorios, usado.
3°.- Otórgase a la empresa CHIPPER S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 130.131 o el
equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.- Otórgase a la firma CHIPPER S.A. la
exoneración prevista en el art. lO. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.242.786, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 10/11/04 y el 31/lO/07.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa CHIPPER S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/10/08.
5º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 1.242.786) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1º/11/03 - 31/10/04 )
, según cronograma presentado.
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se
declara" promovido en la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa CHIPPER S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre
la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado, Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No, 16,906, en su Art, 14° y en el Art, 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.