24/06/04
23/06/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE IBERAMER
S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa IBERAMER S.A.,
referente al procesamiento de madera mediante el uso de tecnología
actualizada obteniendo como productos finales, molduras y paneles con
destino al mercado externo con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la instalación de una planta procesadora de madera a los efectos
de producir molduras y paneles con destino a la exportación;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998/ en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por IBERAMER S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906/ de 7 de enero de
1998;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No, 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por IBERAMER S.A., referente al procesamiento de
madera mediante el uso de tecnología actualizada obteniendo como productos
finales, molduras y paneles con destino aI mercado externo.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa IBERAMER
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional :
-
Una ( 1) sierra circular multilámina
-
Un (1) transportador múltiple de rollos con
transferidor.
-
Una (1) sierra sin fin gemela.
-
Una (1) sierra de cinta de desdoble –vertical.
-
Una (1) sierra circular canteadora
-
Una (1) mesa despuntadora contínua.
-
Un (1) equipo de afilado de sierras de cinta.
-
Una (1) lijadora calibradora.
-
Una (1) prensa hidráulica para paneles con alta
frecuencia.
-
Un (1) autoelevador.
-
Una (1) moldurera completa con motores 380v –50 Hz.
3°.- Otórgase a la empresa IBERAMER S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 8.643 o el
equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.- Otórgase a la firma IBERAMER S.A. la
exoneración prevista en el art, 1°, del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art, 419 de la Ley Nº 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 236.745, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 10/01/05 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3°, del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa IBERAMER S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/12/08.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°, del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 236.745) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos o generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión (10/01/04 - 31/12/04 )
, según cronograma presentado.
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa IBERAMER S.A. , deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.