24/06/04
    
    23/06/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE URUPANEL
    S.A.
    VISTO: la solicitud de la empresa URUPANEL S.A.,
    referente a la fabricación de tableros de madera terciada para el mercado
    externo, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
    actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
    concesión de diversos beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo la instalación de una planta manufacturera de productos
    forestales;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
    II) que el proyecto presentado por URUPANEL S.A. da
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16,906 del 7 de enero de 1998 ,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por URUPANEL S.A., referente a la fabricación de
    tableros de madera terciada para la exportación.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa URUPANEL
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
    Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
    aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
    industria nacionaI:
    
      - 
        
Nueve (9) camiones Mercedes Benz, modelo 3331 6 x 4
        4.500/MPII
 
      - 
        
Cuatro (4) grúas articuladas forestales, modelo T
        210E para camión
 
      - 
        
Cuatro (4) cargadores forestales frontales, modelo WA
        380-5 Galeo
 
      - 
        
Once (11) montacargas, modelo 7534, de 616 kg. carga
 
      - 
        
Dos (2) líneas de descortezado y trozado de troncos
 
      - 
        
Una (1) línea de macerado
 
      - 
        
Dos (2) líneas de debobinado (una de ellas usada)
 
      - 
        
Cuatro (4) secadores
 
      - 
        
Cinco (5) juntadoras
 
      - 
        
Diez (10) parchadoras
 
      - 
        
Cuatro (4) líneas de prensas.
 
      - 
        
Dos (2) líneas de dimensionado
 
      - 
        
Tres (3) líneas de retape.
 
      - 
        
Tres (3) lijadoras
 
      - 
        
Dos (2) motobombas de alta presión para incendios
        forestales
 
      - 
        
Cuatro (4) mangueras de succión
 
      - 
        
Dos (2) protectores de rosca de 2"
 
      
      - 
        
Tres (3) cebadores manuales peso 1.1 kg.
 
      - 
        
Dos (2) válvulas de pie y filtro
 
      - 
        
Dos (2) estranguladores de manguera
 
      - 
        
Tres (3) ladrón de agua inst.
 
      - 
        
Dos (2) siamesas con válvula inst.
 
      - 
        
Dos (2) kits dosificador de espuma
 
      - 
        
Un (1) inductor
 
      - 
        
Cuatro (4) llaves acople.
 
      - 
        
Ocho (8) armeses para bomba espalda
 
    
    
    3°.- Otórgase a la empresa URUPANEL S.A. un
    crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
    materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
    menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 983.850 o el
    equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
    ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
    hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
    exportadores.
    
    4º.- Otórgase a la firma URUPANEL S.A. la
    exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración de US$ 17.104.250, que será aplicable de la siguiente manera:
    US$ 5.420.750 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2005 y
    el 31/12/2007; US$ 2.444.500 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
    1º/01/2007 y el 31/12/2009; US$ 9.239.000 a los ejercicios fiscales
    comprendidos entre el 1º/01/2012 y el 31/12/2014; condicionado cada tramo a
    que se realice el total de la inversión según cronograma previsto.
    En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14 .178, art. 9°.
    La empresa URUPANEL S.A., tendrá un plazo máximo para
    realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
    ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
    capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
    día 31/12/2012.
    
    5º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50% (US$ 17.104.250) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión, para los tramos en el
    numeral 4°. de esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2007 y
    tercer tramo 2012.
    
    6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa URUPANEL S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
    y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    10°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y .funcionamiento del presente proyecto,
    así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
    podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
    petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
    conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
    Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
    disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
    reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
    caso de verificarse el incumplimiento
    
    11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.