24/06/04

23/06/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE URUPANEL S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa URUPANEL S.A., referente a la fabricación de tableros de madera terciada para el mercado externo, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta manufacturera de productos forestales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por URUPANEL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16,906 del 7 de enero de 1998 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por URUPANEL S.A., referente a la fabricación de tableros de madera terciada para la exportación.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa URUPANEL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacionaI:

  • Nueve (9) camiones Mercedes Benz, modelo 3331 6 x 4 4.500/MPII

  • Cuatro (4) grúas articuladas forestales, modelo T 210E para camión

  • Cuatro (4) cargadores forestales frontales, modelo WA 380-5 Galeo

  • Once (11) montacargas, modelo 7534, de 616 kg. carga

  • Dos (2) líneas de descortezado y trozado de troncos

  • Una (1) línea de macerado

  • Dos (2) líneas de debobinado (una de ellas usada)

  • Cuatro (4) secadores

  • Cinco (5) juntadoras

  • Diez (10) parchadoras

  • Cuatro (4) líneas de prensas.

  • Dos (2) líneas de dimensionado

  • Tres (3) líneas de retape.

  • Tres (3) lijadoras

  • Dos (2) motobombas de alta presión para incendios forestales

  • Cuatro (4) mangueras de succión

  • Dos (2) protectores de rosca de 2"

  • Tres (3) cebadores manuales peso 1.1 kg.

  • Dos (2) válvulas de pie y filtro

  • Dos (2) estranguladores de manguera

  • Tres (3) ladrón de agua inst.

  • Dos (2) siamesas con válvula inst.

  • Dos (2) kits dosificador de espuma

  • Un (1) inductor

  • Cuatro (4) llaves acople.

  • Ocho (8) armeses para bomba espalda

3°.- Otórgase a la empresa URUPANEL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 983.850 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4º.- Otórgase a la firma URUPANEL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 17.104.250, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 5.420.750 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2007; US$ 2.444.500 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2007 y el 31/12/2009; US$ 9.239.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2012 y el 31/12/2014; condicionado cada tramo a que se realice el total de la inversión según cronograma previsto.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14 .178, art. 9°.

La empresa URUPANEL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/2012.

5º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 17.104.250) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión, para los tramos en el numeral 4°. de esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2007 y tercer tramo 2012.

6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUPANEL S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y .funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.