28/06/04

24/06/04 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR TRILUXE S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DE URSEC 280/03 DE 28/08/2003

VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por a empresa TRILUXE S.A., permisionaria del Servicio de Televisión para Abonados en la localidad de Santa Lucia, departamento de Canelones, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/03 de 28 de agosto de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad «cable», en diversas ciudades y grupos de ciudades, entre otras, en la ciudad de Santa Lucía, del departamento de Canelones.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 453/03 de 18 de diciembre de 2003, se desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia manifestando que el parámetro adoptado de efectuar el lamado a interesados en ciudades o localidades que posean más de 15.000 habitantes carece de fundamento técnico y económico; que la existencia de un sólo permisionario en Santa Lucía tiene una razón de mercado incuestionable y que un nuevo permisionario, no mejorará la calidad, precio, ni la cobertura del servicio.-

III) que del estudio de las actuaciones surge que la Administración ha actuado conforme a derecho, que de la motivación del acto administrativo impugnado, no surge que el mismo se hubiera fundamentado en el criterio de la determinación de localidades que contaren con más de 15000 habitantes; que dicho acto se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el sentido que la actividad de las telecomunicaciones tendrán como objetivo el fomento del óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia entre otros, lo cual propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, por la empresa TRILUXE S.A., contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/03 de 28 de agosto de 2003, confirmándose el acto impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-