28/06/04
24/06/04 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
EN SUBSIDIO POR TRILUXE S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DE URSEC 280/03 DE
28/08/2003
VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en
subsidio interpuesto por a empresa TRILUXE S.A., permisionaria del Servicio
de Televisión para Abonados en la localidad de Santa Lucia, departamento de
Canelones, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 280/03 de 28 de agosto de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se
realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de
televisión para abonados en la modalidad «cable», en diversas ciudades y
grupos de ciudades, entre otras, en la ciudad de Santa Lucía, del
departamento de Canelones.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 453/03 de 18 de diciembre de 2003, se
desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico para
ante el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia manifestando que el
parámetro adoptado de efectuar el lamado a interesados en ciudades o
localidades que posean más de 15.000 habitantes carece de fundamento
técnico y económico; que la existencia de un sólo permisionario en Santa
Lucía tiene una razón de mercado incuestionable y que un nuevo
permisionario, no mejorará la calidad, precio, ni la cobertura del
servicio.-
III) que del estudio de las actuaciones surge que la
Administración ha actuado conforme a derecho, que de la motivación del
acto administrativo impugnado, no surge que el mismo se hubiera fundamentado
en el criterio de la determinación de localidades que contaren con más de
15000 habitantes; que dicho acto se fundamenta en lo dispuesto por el
artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el sentido que la
actividad de las telecomunicaciones tendrán como objetivo el fomento del
óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia entre
otros, lo cual propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por
cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio, por la empresa TRILUXE S.A., contra la Resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/03 de 28 de agosto de
2003, confirmándose el acto impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido,
archívese.-