28/06/04
    
    24/06/04 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
    EN SUBSIDIO POR TRILUXE S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DE URSEC 370/003 DE
    06/11/2003
    
    VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en
    subsidio interpuesto por la empresa «TRILUXE S.A.», permisionaria del
    Servicio de Televisión para Abonados en la localidad de Santa Lucía,
    departamento de Canelones, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de
    Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003.-
    
    RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se
    realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de
    televisión para abonados en diversas localidades del interior (en lo que
    hace al recurso en la ciudad de Santa Lucía) y se aprobó el Pliego de
    Condiciones.-
    
    II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
    Servicios de Comunicaciones 041/04 de 12 de febrero de 2004, se desestimó
    el recurso de revocación interpuesto, franqueándose el jerárquico para
    ante el Poder Ejecutivo.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
    tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
    
    II) que la recurrente se agravia manifestando que el
    parámetro adoptado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
    (URSEC) de 15.000 habitantes carece de fundamento técnico y económico; que
    la existencia de un solo permisionario en Santa Lucía tiene una razón de
    mercado incuestionable y que un nuevo permisionario, no mejorará la
    calidad, precio, ni la cobertura del servicio.-
    
    III) que del estudio de las actuaciones surge que la
    Administración ha actuado conforme a derecho, que de la motivación del
    acto administrativo impugnado, no surge que el mismo se hubiera fundamentado
    en el criterio de la determinación de localidades que contaren con más de
    15.000 habitantes; que dicho acto se fundamenta en lo dispuesto por el
    articulo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el sentido que la
    actividad de las telecomunicaciones tendrán como objetivo el fomento del
    óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia, lo cual
    propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por cuanto la misma
    podrá redundar en mejor precio y calidad.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las
    Asesorías Letradas de dicho organismo y del Ministerio de Defensa
    Nacional.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
    en subsidio, por la empresa «TRILUXE S.A.», contra la Resolución de la
    Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de
    noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado-
    
    2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
    archívese.-