28/06/04
24/06/04 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
EN SUBSIDIO POR TRILUXE S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DE URSEC 370/003 DE
06/11/2003
VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en
subsidio interpuesto por la empresa «TRILUXE S.A.», permisionaria del
Servicio de Televisión para Abonados en la localidad de Santa Lucía,
departamento de Canelones, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se
realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de
televisión para abonados en diversas localidades del interior (en lo que
hace al recurso en la ciudad de Santa Lucía) y se aprobó el Pliego de
Condiciones.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 041/04 de 12 de febrero de 2004, se desestimó
el recurso de revocación interpuesto, franqueándose el jerárquico para
ante el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia manifestando que el
parámetro adoptado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) de 15.000 habitantes carece de fundamento técnico y económico; que
la existencia de un solo permisionario en Santa Lucía tiene una razón de
mercado incuestionable y que un nuevo permisionario, no mejorará la
calidad, precio, ni la cobertura del servicio.-
III) que del estudio de las actuaciones surge que la
Administración ha actuado conforme a derecho, que de la motivación del
acto administrativo impugnado, no surge que el mismo se hubiera fundamentado
en el criterio de la determinación de localidades que contaren con más de
15.000 habitantes; que dicho acto se fundamenta en lo dispuesto por el
articulo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el sentido que la
actividad de las telecomunicaciones tendrán como objetivo el fomento del
óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia, lo cual
propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por cuanto la misma
podrá redundar en mejor precio y calidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de dicho organismo y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio, por la empresa «TRILUXE S.A.», contra la Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de
noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-