28/06/04

24/06/04 - AUTORIZACIÓN AL AGREGADO DE DEFENSA A LA EMBAJADA EN LA FEDERACIÓN RUSA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ROSNO

VISTO: la solicitud formulada por el señor Agregado de Defensa a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en la Federación Rusa, a efectos de cubrir en forma integral su asistencia médica y odontológica y la de su núcleo familiar.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario implementar la cobertura a otorgar al precitado Agregado ya que no existe convenio de reciprocidad con los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas locales.-

II) que se estima beneficioso el convenio con la Compañía de Seguros "ROSNO", de un seguro de salud y un seguro odontológico, efectuándose gastos reintegrables contra presentación de comprobantes al no existir reciprocidad entre los Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas correspondientes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Ley 15.767 de 24 de setiembre de 1985, articulo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al señor Agregado de Defensa a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en la Federación Rusa, a suscribir un convenio con la Compañía de Seguros "ROSNO", un seguro de salud y un seguro odontológico, con gastos reintegrables contra presentación de comprobantes, al no existir reciprocidad entre los Servicios, a fin de cubrir su atención médica y la de su núcleo familiar, por el período de duración de la misión.-

2do.- La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, reembolsará en dólares americanos, exclusivamente el monto de las primas que resulten del convenio, luego de presentada ante dicha Dirección de referencia la documentación que acredite el pago efectuado a la empresa, quedando de cuenta de cada interesado cualquier otra erogación emergente de la prestación médica-hospitalaria.-

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a las Direcciones Financiero Contable y Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos Cumplido, archívese.-