28/06/04
24/06/04 - AUTORIZACIÓN AL AGREGADO DE DEFENSA A LA
EMBAJADA EN LA FEDERACIÓN RUSA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA
DE SEGUROS ROSNO
VISTO: la solicitud formulada por el señor Agregado
de Defensa a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en la
Federación Rusa, a efectos de cubrir en forma integral su asistencia
médica y odontológica y la de su núcleo familiar.-
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario implementar la
cobertura a otorgar al precitado Agregado ya que no existe convenio de
reciprocidad con los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas locales.-
II) que se estima beneficioso el convenio con la
Compañía de Seguros "ROSNO", de un seguro de salud y un seguro
odontológico, efectuándose gastos reintegrables contra presentación de
comprobantes al no existir reciprocidad entre los Servicios Sanitarios de
las Fuerzas Armadas correspondientes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
establecido por el artículo 44 de la Ley 15.767 de 24 de setiembre de 1985,
articulo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y Decreto
607/979 de 30 de octubre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase al señor Agregado de Defensa a la
Embajada de la República Oriental del Uruguay en la Federación Rusa, a
suscribir un convenio con la Compañía de Seguros "ROSNO", un
seguro de salud y un seguro odontológico, con gastos reintegrables contra
presentación de comprobantes, al no existir reciprocidad entre los
Servicios, a fin de cubrir su atención médica y la de su núcleo familiar,
por el período de duración de la misión.-
2do.- La Dirección Contabilidad del Ministerio de
Defensa Nacional, reembolsará en dólares americanos, exclusivamente el
monto de las primas que resulten del convenio, luego de presentada ante
dicha Dirección de referencia la documentación que acredite el pago
efectuado a la empresa, quedando de cuenta de cada interesado cualquier otra
erogación emergente de la prestación médica-hospitalaria.-
3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a las
Direcciones Financiero Contable y Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos Cumplido,
archívese.-