28/06/04
    
    24/06/04 - AUTORIZACIÓN AL AGREGADO DE DEFENSA A LA
    EMBAJADA EN LA FEDERACIÓN RUSA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA
    DE SEGUROS ROSNO
    
    VISTO: la solicitud formulada por el señor Agregado
    de Defensa a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en la
    Federación Rusa, a efectos de cubrir en forma integral su asistencia
    médica y odontológica y la de su núcleo familiar.-
    
    CONSIDERANDO: I) que resulta necesario implementar la
    cobertura a otorgar al precitado Agregado ya que no existe convenio de
    reciprocidad con los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas locales.-
    
    II) que se estima beneficioso el convenio con la
    Compañía de Seguros "ROSNO", de un seguro de salud y un seguro
    odontológico, efectuándose gastos reintegrables contra presentación de
    comprobantes al no existir reciprocidad entre los Servicios Sanitarios de
    las Fuerzas Armadas correspondientes.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    establecido por el artículo 44 de la Ley 15.767 de 24 de setiembre de 1985,
    articulo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y Decreto
    607/979 de 30 de octubre de 1979.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro.- Autorízase al señor Agregado de Defensa a la
    Embajada de la República Oriental del Uruguay en la Federación Rusa, a
    suscribir un convenio con la Compañía de Seguros "ROSNO", un
    seguro de salud y un seguro odontológico, con gastos reintegrables contra
    presentación de comprobantes, al no existir reciprocidad entre los
    Servicios, a fin de cubrir su atención médica y la de su núcleo familiar,
    por el período de duración de la misión.-
    
    2do.- La Dirección Contabilidad del Ministerio de
    Defensa Nacional, reembolsará en dólares americanos, exclusivamente el
    monto de las primas que resulten del convenio, luego de presentada ante
    dicha Dirección de referencia la documentación que acredite el pago
    efectuado a la empresa, quedando de cuenta de cada interesado cualquier otra
    erogación emergente de la prestación médica-hospitalaria.-
    
    3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a las
    Direcciones Financiero Contable y Contabilidad del Ministerio de Defensa
    Nacional y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos Cumplido,
    archívese.-