28/06/04

24/06/04 – AMPLIACIÓN DEL SUBSIDIO HABITACIONAL OTORGADO A LA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS POR AYUDA MUTUA, COVILASMALVINAS I

VISTO: el Convenlo suscrito con fecha 23 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia Municipal de Colonia y el Ministerio de Defensa Nacional, a fin de atender la problemática social de ciento sesenta. familias con necesidad habitacional, radicadas en los asentamientos "Las Malvinas", "La Caballada" y " San Fernando", del departamento de Colonia, desarrollando un programa de autoconstrucción de viviendas por el régimen cooperativo de ayuda mutua;

RESULTANDO: I) que en la cláusula tercera del citado convenio lucen las obligaciones asumidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que incluía en su numeral I) el otorgamiento de un subsidio habitacional a la cooperativa por un monto de hasta U.R. 104.000 (Unidades Reajustables ciento cuatro mil);

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 2003, la citada Cartera cumplió con la obligación referida en el Resultando anterior, otorgando el subsidio habitacional comprometido;

III) que con fecha 17 de diciembre de 2003 se suscribió el correspondiente contrato de suministro de viviendas, según surge de fojas 88 a 92 del Expediente N° 2003/14001/1/02875 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

IV) que el Instituto de Asistencia Técnica COLSAC y la Cooperativa de Viviendas "COVILASMALVINAS I", han solicitado una ampliación de subsidio, destinado a financiar elementos de infraestructura interna, parte del predio y honorarios técnicos para asegurar el éxito del programa;

V) que el monto de ampliación solicitado ascendería a U.R. 200 (Unidades Reajustables doscientas) por vivienda, lo que determina un total de U,R. 32.000 (Unidades Reajustables treinta y dos mil);

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sugiere acceder a lo solicitado por los gestionantes;

II) que se realizó la previsión financiera, luce a fojas 100 la pertinente constancia de afectación de crédito, habiéndose intervenido preventivamente el gasto por el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión de fecha 5 de mayo de 2004 (Carpeta N° 200139);

III) que se estima conveniente actuar conforme a lo sugerido por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Arnplíase en un monto U.R. 200 (Unidades Reajustables doscientas) por vivienda, lo que determina un total de U.R. 32.000 (Unidades Reajustables treinta y dos mil), el subsidio habitacional otorgado a la Cooperativa de Propietarios por Ayuda Mutua, COVILASMALVINAS I, en el marco del Convenio suscrito con fecha 23 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia Municipal de Colonia y el Ministerio de Defensa Nacional, citado en el Visto de la presente.-

2°.- La erogación resultante se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización

3°.- Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, a la Intendencia Municipal de Colonia y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su notificación a los interesados y demás efectos.-