28/06/04
24/06/04 – AMPLIACIÓN DEL SUBSIDIO HABITACIONAL
OTORGADO A LA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS POR AYUDA MUTUA, COVILASMALVINAS I
VISTO: el Convenlo suscrito con fecha 23 de octubre
de 2003 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la Intendencia Municipal de Colonia y el Ministerio de Defensa
Nacional, a fin de atender la problemática social de ciento sesenta.
familias con necesidad habitacional, radicadas en los asentamientos
"Las Malvinas", "La Caballada" y " San
Fernando", del departamento de Colonia, desarrollando un programa de
autoconstrucción de viviendas por el régimen cooperativo de ayuda mutua;
RESULTANDO: I) que en la cláusula tercera del citado
convenio lucen las obligaciones asumidas por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que incluía en su numeral I) el
otorgamiento de un subsidio habitacional a la cooperativa por un monto de
hasta U.R. 104.000 (Unidades Reajustables ciento cuatro mil);
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
11 de diciembre de 2003, la citada Cartera cumplió con la obligación
referida en el Resultando anterior, otorgando el subsidio habitacional
comprometido;
III) que con fecha 17 de diciembre de 2003 se
suscribió el correspondiente contrato de suministro de viviendas, según
surge de fojas 88 a 92 del Expediente N° 2003/14001/1/02875 del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
IV) que el Instituto de Asistencia Técnica COLSAC y
la Cooperativa de Viviendas "COVILASMALVINAS I", han solicitado
una ampliación de subsidio, destinado a financiar elementos de
infraestructura interna, parte del predio y honorarios técnicos para
asegurar el éxito del programa;
V) que el monto de ampliación solicitado ascendería
a U.R. 200 (Unidades Reajustables doscientas) por vivienda, lo que determina
un total de U,R. 32.000 (Unidades Reajustables treinta y dos mil);
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente sugiere acceder a lo solicitado por los gestionantes;
II) que se realizó la previsión financiera, luce a
fojas 100 la pertinente constancia de afectación de crédito, habiéndose
intervenido preventivamente el gasto por el Tribunal de Cuentas de la
República, en sesión de fecha 5 de mayo de 2004 (Carpeta N° 200139);
III) que se estima conveniente actuar conforme a lo
sugerido por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Arnplíase en un monto U.R. 200 (Unidades
Reajustables doscientas) por vivienda, lo que determina un total de U.R.
32.000 (Unidades Reajustables treinta y dos mil), el subsidio habitacional
otorgado a la Cooperativa de Propietarios por Ayuda Mutua, COVILASMALVINAS
I, en el marco del Convenio suscrito con fecha 23 de octubre de 2003, entre
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
Intendencia Municipal de Colonia y el Ministerio de Defensa Nacional, citado
en el Visto de la presente.-
2°.- La erogación resultante se atenderá con cargo
al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
3°.- Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional,
a la Intendencia Municipal de Colonia y vuelva al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su notificación a los
interesados y demás efectos.-