28/06/04
24/06/04 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
8/01/2004, QUE ESTABLECIÓ SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN ACCESORIA AL TÍTULO
MINERO "PERMISO DE EXPLORACIÓN" OTORGADO A ITALO CHECUZ Y LEILA
MILANI.
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por Italo Checuz y Leila Milani, contra la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 8 de enero de 2004, que estableció servidumbre
de ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración que les
fuera otorgado, afectando el padrón 37002, de la 8ª Sección Catastral del
Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) los recurrentes se agravian por no
compartir el importe. a pagar en concepto de indemnización que se
estableció por hectárea, así como su reajuste y por la imposibilidad de
ocupación de predio;
II) la Asesoría Jurídica indica que no Corresponde
el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, por haber sido dictada la
resolución de marras por el Sr. Ministro en ejercicio de atribuciones
delegadas del Poder Ejecutivo, informando sobre el fondo del asunto, que el
precio del arrendamiento anual por hectárea lo determina la Dirección de
Catastro Nacional, el cual deberá ser actualizado por el Índice de Precios
al Consumo, según lo establece el Art. 37 literal a) del Código de
Minería, y respecto de la ocupación del bien, señala que el Art. 39
inciso 2° de dicho Código establece que se debe recurrir al Juez de Paz
del lugar de ubicación del inmueble, no siendo este asunto un trámite que
pueda realizar la Administración, por lo que sugiere ratificar la
resolución impugnada.
CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a
derecho, corresponde en consecuencia proceder a su confirmatoria.
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido en el
Código de Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1º.- Confirmase la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 8 de enero de 2004, que estableció servidumbre de ocupación
accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a Italo Checuz
y Leila Milani, afectando el padrón 37002, en un área de 47 hás, 0714 m2,
de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Canelones.
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos
a la Dirección Nacional de Minería y Geología.