29/06/04
29/06/04 – FINANCIAMIENTO DE GASTOS E INVERSIONES CON
RECURSOS DE AFECTACIÓN ESPECIAL EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA.
VISTO: la situación de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, respecto del financiamiento
de sus gastos e inversiones con Recursos de Afectación Especial.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto
por el artículo 106° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, las
retribuciones de sus funcionarios se financiarán con cargo a Rentas
Generales, debiéndose volcar al Tesoro Nacional los recursos que se
desafectan por dicha norma.
II) que a partir del 21 de noviembre de 2003, momento
en el que el Aeropuerto Internacional de Carrasco comienza a ser explotado
por privados, los recursos que genera la citada Unidad Ejecutora son
sustancialmente menores, poniendo en peligro el cumplimiento de los
cometidos sustantivos establecidos por el Decreto N° 507/002, de 31 de
diciembre de 2002.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
último inciso del artículo 43° de la Ley citada, cuando por razones de
política de administración de recursos disminuya la recaudación, y en
consecuencia, no se pueda atender los gastos con cargo a estos fondos, el
Poder Ejecutivo podrá autorizar su pago con cargo a Rentas Generales.
II) que el acuerdo de asistencia de Rentas Generales
al financiamiento de la Unidad se verificaría mediante la autorización de
financiar los gastos e inversiones necesarios para el cumplimiento de los
cometidos, con los Recursos de Afectación Especial que la misma genere,
volcando el remanente de recursos al Tesoro Nacional.
III) que de la aplicación de este criterio puede
surgir un depósito menor en Rentas Generales al que estaría obligado por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001.
IV) que es necesario determinar el monto máximo de
ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, sobre cuyo importe se
volcarán los excedentes. ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Para el ejercicio 2004, la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica podrá ejecutar con
cargo a sus créditos presupuestales financiados con Recursos de Afectación
Especial, hasta la suma de $ 231:436.995,oo (pesos uruguayos doscientos
treinta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos noventa y
cinco), comprendiendo dicha suma los servicios personales, gastos de
funcionamiento, incluido suministros, e inversiones.
2°) Si en aplicación de lo dispuesto por los
Decretos Nros. 88/004 y 89/004, ambos de 10 de marzo de 2004, el Ministerio
de Defensa Nacional asignará a la Unidad Ejecutora un tope de gastos de
funcionamiento e inversiones menor a la cifra antes referida, se estará a
dicho tope.
3°) El excedente de recursos de la cifra establecida
en el numeral 1°) de la presente Resolución se deberá verter a Rentas
Generales.
4°) Comuníquese, etc.