30/06/04
30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación
de cuatro fotocopiadoras digitales marca Canon.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 15 de octubre de 2003, se adjudicó la Licitación Abreviada N°
16/03 a la firma Ganiplus S.A. de la mercadería de referencia, para ser
destinada a dicha Secretaria de Estado.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la Republica y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 d8 agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las cuatro fotocopiadoras
digitales marca Canon, modelo IR 1210/1310, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 2.472,00 (dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares
de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del
Interior, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.