30/06/04
    
    30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
    INTERIOR
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
    Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación
    de cuatro fotocopiadoras digitales marca Canon.-
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
    Interior de 15 de octubre de 2003, se adjudicó la Licitación Abreviada N°
    16/03 a la firma Ganiplus S.A. de la mercadería de referencia, para ser
    destinada a dicha Secretaria de Estado.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la Republica y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 d8 agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que las cuatro fotocopiadoras
    digitales marca Canon, modelo IR 1210/1310, por un valor total
    CIF/Montevideo de U$S 2.472,00 (dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares
    de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del
    Interior, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.