30/06/04

30/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un equipo para el monitoreo y decodificación de Redes de Telefonía Celular Digital Portátil.-

RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría gestionante de 20 de mayo de 2003, se autorizó la compra directa del equipo de referencia, para ser destinado a la Dirección Nacional de Información de Inteligencia.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el equipo cuyo detalle luce en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 61.912,00 (sesenta y un mil novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) Comuníquese y archívese.-