30/06/04
30/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un equipo para el
monitoreo y decodificación de Redes de Telefonía Celular Digital
Portátil.-
RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría
gestionante de 20 de mayo de 2003, se autorizó la compra directa del equipo
de referencia, para ser destinado a la Dirección Nacional de Información
de Inteligencia.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del bien a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el equipo cuyo detalle luce en
listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor
de U$S 61.912,00 (sesenta y un mil novecientos doce dólares de los Estados
Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, con destino
a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la
exoneración de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados.-
2°) Comuníquese y archívese.-