30/06/04
    
    30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE
    CLÍNICAS
    
    VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
    República-Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
    solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
    corresponder para la importación de material radiactivo.-
    
    RESULTANDO: que los referidos bienes serán
    destinados a dicha institución para continuar cumpliendo con la
    realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el citado
    servicio universitario.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que la Dirección Nacional de Industrias, del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería ha dictaminado que no existe
    producción nacional sustitutiva.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División
    Técnico-Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
    Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los bienes detallados en listado
    adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de
    U$S 1.840,00 (mil ochocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de
    América), a importar por la Universidad de la República, con destino al
    Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran
    incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
    463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, a importar.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de
    Servicios Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-