30/06/04

30/06/04 – SE CONFIRMA DECRETO IMPUGNADO N° 463/003 DE 12/11/2003

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay contra el Decreto N° 463/003, de 12 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el acto impugnado modifica el inciso 2) del articulo 9° del Decreto N° 200/990, disponiendo que el permiso de reembarque para abastecimiento y aprovisionamiento de bordo, deberá ser presentado por una firma inscripta en el Registro de Proveedores Marítimos e intervenido por la agencia del buque o la compañía aérea de la aeronave, o en su defecto por sus representantes legales.-

II) que la recurrente entiende que la norma impugnada es ilegal porque excluye a los despachantes de aduanas de la posibilidad de realizar trámites aduaneros correspondientes a las operaciones de aprovisionamiento de buques y aeronaves.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 82° del Código Aduanero establece que "Los Despachantes de Aduana están facultados para tramitar todas las operaciones de carácter aduanero, de acuerdo a las normas dispuestas por la Ley N° 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y concordantes, sin perjuicio de las correspondientes a los Agentes Marítimos, Aéreos Terrestres ya los Proveedores Marítimos y Aéreos".-

II) que el articulo 18° de la Ley N° 13.925 citada por su parte, al regular el ejercicio de la profesión de Despachante de Aduana, expresamente deja fuera de su alcance las operaciones de índole aduanera inherentes a los Agentes de Navegación y Proveedores Marítimos.-

III) que en tal sentido, el Decreto impugnado vino a corregir la ilegitimidad de la norma modificada que autorizaba a los Despachantes de Aduanas la tramitación de los permiso de reembarque para abastecimiento de bordo, actividad reservada a los Proveedores Marítimos.-

IV) que de la modificación introducida por el Decreto en recurso, le fue otorgada vista oportunamente a la recurrente.-

V) que tal como surge de sus antecedentes, el Decreto impugnado fue dictado con la opinión favorable de los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno.-

VI) que, por lo expuesto, corresponde confirmar el acto impugnado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Confirmase el Decreto impugnado.-

2°) Notifíquese y archívese.-