30/06/04
30/06/04 – SE CONFIRMA DECRETO IMPUGNADO N° 463/003 DE
12/11/2003
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la
Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay contra el Decreto N°
463/003, de 12 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el acto impugnado modifica el
inciso 2) del articulo 9° del Decreto N° 200/990, disponiendo que el
permiso de reembarque para abastecimiento y aprovisionamiento de bordo,
deberá ser presentado por una firma inscripta en el Registro de Proveedores
Marítimos e intervenido por la agencia del buque o la compañía aérea de
la aeronave, o en su defecto por sus representantes legales.-
II) que la recurrente entiende que la norma impugnada
es ilegal porque excluye a los despachantes de aduanas de la posibilidad de
realizar trámites aduaneros correspondientes a las operaciones de
aprovisionamiento de buques y aeronaves.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 82° del Código
Aduanero establece que "Los Despachantes de Aduana están facultados
para tramitar todas las operaciones de carácter aduanero, de acuerdo a las
normas dispuestas por la Ley N° 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y
concordantes, sin perjuicio de las correspondientes a los Agentes
Marítimos, Aéreos Terrestres ya los Proveedores Marítimos y
Aéreos".-
II) que el articulo 18° de la Ley N° 13.925 citada
por su parte, al regular el ejercicio de la profesión de Despachante de
Aduana, expresamente deja fuera de su alcance las operaciones de índole
aduanera inherentes a los Agentes de Navegación y Proveedores Marítimos.-
III) que en tal sentido, el Decreto impugnado vino a
corregir la ilegitimidad de la norma modificada que autorizaba a los
Despachantes de Aduanas la tramitación de los permiso de reembarque para
abastecimiento de bordo, actividad reservada a los Proveedores Marítimos.-
IV) que de la modificación introducida por el
Decreto en recurso, le fue otorgada vista oportunamente a la recurrente.-
V) que tal como surge de sus antecedentes, el Decreto
impugnado fue dictado con la opinión favorable de los servicios jurídicos
del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Fiscalía de Gobierno de
Primer Turno.-
VI) que, por lo expuesto, corresponde confirmar el
acto impugnado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Confirmase el Decreto impugnado.-
2°) Notifíquese y archívese.-