30/06/04
30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE
CLÍNICAS
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República-Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de material radiactivo.-
RESULTANDO: que los referidos bienes serán
destinados a dicha institución para continuar cumpliendo con la
realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el citado
servicio universitario.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artÍculo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no existe
producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes detallados en listado
adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de
U$S 14.025,00 (catorce mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Universidad de la República, con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-