30/06/04
30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
importación de doce cubiertas marca Goodyear Tire.
RESULTANDO: que el Ministro del Interior, por
Resolución de 23 de diciembre de 2003, autorizó la compra directa de los
bienes, para los vehículos lanza-aguas de la Guardia de Granaderos de la
Jefatura de Policía de Montevideo.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe fabricación nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las doce cubiertas Goodyear Tire
-14 telas Rib Himilre (incluye relleno con producto ARNCO), por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 7.117,20 (siete mil ciento diecisiete dólares
de los Estados Unidos de América con 20/100) a importar por el Ministerio
del Interior, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.