30/06/04

30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de doce cubiertas marca Goodyear Tire.

RESULTANDO: que el Ministro del Interior, por Resolución de 23 de diciembre de 2003, autorizó la compra directa de los bienes, para los vehículos lanza-aguas de la Guardia de Granaderos de la Jefatura de Policía de Montevideo. 

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe fabricación nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las doce cubiertas Goodyear Tire -14 telas Rib Himilre (incluye relleno con producto ARNCO), por un valor total CIF/Montevideo de U$S 7.117,20 (siete mil ciento diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.