30/06/04
    
    30/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
    Interior, en la que solicita exoneración de gravámenes para la
    importación de doce cubiertas marca Goodyear Tire.
    
    RESULTANDO: que el Ministro del Interior, por
    Resolución de 23 de diciembre de 2003, autorizó la compra directa de los
    bienes, para los vehículos lanza-aguas de la Guardia de Granaderos de la
    Jefatura de Policía de Montevideo. 
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
    N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, dictaminó que no existe fabricación nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que las doce cubiertas Goodyear Tire
    -14 telas Rib Himilre (incluye relleno con producto ARNCO), por un valor
    total CIF/Montevideo de U$S 7.117,20 (siete mil ciento diecisiete dólares
    de los Estados Unidos de América con 20/100) a importar por el Ministerio
    del Interior, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social.
    
    3°) Comuníquese y archívese.