30/06/04
30/06/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE
ARTIGAS
VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la
indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón
No. 656 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que
consta de una superficie total de: 1 (una) hectárea 5.500 (cinco mil
quinientos) metros cuadrados y un área afectada de: 1 (una) hectárea 5.500
(cinco mil quinientos) metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
31 de agosto de. 1999, la indemnización a la firma NIDIA SOSA LUPANO por
las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por
crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto
Grande, en un monto equivalente a 441,2581 U.R. (cuatrocientos cuarenta y
uno Unidades Reajustables, dos mil quinientos ochenta y un milésimas) por
concepto de disminución del valor de los in muebles y daños y perjuicios
ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
padrón No.656 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
7ª, que consta de una superficie total de: 1 (una) hectárea 5.500 (cinco
mil quinientos) metros cuadrados y un área afectada de: 1 (una) hectárea
5.500 (cinco mil quinientos) metros cuadrados.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
artículo 119 del Código de Aguas - y, sin haberse verificado la misma;
siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado,
a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.-