30/06/04
    
    30/06/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE
    ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE
    ARTIGAS
    
    VISTO: los presentes antecedentes relacionados. con
    la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada
    por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón
    No.275 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que
    consta de una superficie total de: 4 (cuatro) hectáreas 2.700 (dos mil
    setecientos) metros cuadrados y un área afectada de: 3 (tres) hectáreas
    8.311 (ocho mil trescientos once) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
    31 de agosto de 1999, la indemnización a la firma ROSALINO PEREZ por las
    tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
    del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
    un monto equivalente a 1.489,8374 U.R. (mil cuatrocientos ochenta y nueve
    Unidades Reajustables, ocho mil trescientos setenta y cuatro milésimas) por
    concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios
    ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
    de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1.984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
    padrón No.275 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
    7ª, que Consta de una superficie total de: 4 (cuatro) hectáreas 2.700 (dos
    mil setecientos) metros cuadrados y un área afectada de: 3 (tres)
    hectáreas 8.311 (ocho mil trescientos once) metros cuadrados.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/9911 para la eventual impugnación, -referida en el
    artículo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
    a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
    los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, Con las constancias
    Correspondientes de lo actuado, archívese.-