30/06/04

30/06/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 23 DE JUNIO DE 2004, ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL CLUB DE BOCHAS SANTA LUCÍA.

VISTO: el Convenio celebrado el 23 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club de Bochas Santa Lucía, de Santa Lucía,

Departamento de Canelones.

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la realizar la ampliación de cocina, construcción de batería de baños y de habitación en planta alta con la suma de $ 375.000.- en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $373.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 23 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club de Bochas Santa Lucía, de Santa Lucía, Departamento de Canelones, para realizar la ampliación de cocina, construcción de batería de baños y de habitación en planta alta.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $ 375.000.- (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora Programa 001, Financiamiento 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto del Gasto 565, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 344, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase. el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 375.000.- (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil), en 2 (dos) cuotas de $187.500.- (pesos uruguayos ciento ochenta y siete mil quinientos) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta perteneciente al Club de Bochas Santa Lucía, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.