30/06/04
30/06/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 23 DE JUNIO
DE 2004, ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL CLUB DE
BOCHAS SANTA LUCÍA.
VISTO: el Convenio celebrado el 23 de junio de 2004,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club de Bochas
Santa Lucía, de Santa Lucía,
Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para la realizar la ampliación de cocina, construcción de batería de
baños y de habitación en planta alta con la suma de $ 375.000.- en
efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $373.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 23 de junio de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Club de Bochas Santa Lucía, de Santa Lucía, Departamento de
Canelones, para realizar la ampliación de cocina, construcción de batería
de baños y de habitación en planta alta.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $
375.000.- (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Unidad Ejecutora Programa 001, Financiamiento 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto del Gasto 565, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles
de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero
de 1999, Afectación N° 344, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase. el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 375.000.- (pesos
uruguayos trescientos setenta y cinco mil), en 2 (dos) cuotas de $187.500.-
(pesos uruguayos ciento ochenta y siete mil quinientos) cada una, a favor
del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la
Cuenta perteneciente al Club de Bochas Santa Lucía, las que se atenderán
con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.