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09/06/04 - PERMISO DE OCUPACIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL
ÁLVEO DEL RÍO URUGUAY CON DESTINO A LA INFRAESTRUCTURA DE LA ZONA FRANCA
VISTO: la solicitud formulada por la Dirección
General de Comercio Área Zonas Francas, para que se le otorgue un permiso
de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a las
obras de infraestructura, construidas y a construirse que permitan la
prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) que la Zona Franca de Nueva Palmira es
la única Zona Franca de Explotación Estatal.
II) Que por contrato celebrado entre la Dirección
General de Comercio Área Zonas Francas y ONTUR INTERNATIONAL S.A. el 31 de
julio de 2003 se le otorgó a ONTUR INTERNATIONAL S.A., la calidad de
usuario directo en la Zona Franca de Nueva Palmira, por un plazo de 30 años
a partir de ese otorgamiento, prorrogables por un plazo de 20 años
adicionales a opción del Área Zonas Francas.
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
11 de diciembre de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la
Zona Franca de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan
para la prestación de servicios portuarios.
IV) Que ONTUR INTERNATIONAL S.A. ha presentado ante
la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el anteproyecto de ingeniería de las obras que proyecta
realizar; expedientenúmero 2004/10/004/0/285.
V) que el referido anteproyecto comprende la
ejecución de obras de infraestructura portuaria definidas como incluidos en
el expediente 2004/10/004/0/285 (explanada de acopio y muelle fluvial o
muelle 1, muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u
"oceánico")
VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por informe N° 220/04 de 2 de junio de 2004 se
expide al respecto no mereciendo observaciones desde el punto de vista
jurídico
CONSIDERANDO: I) Que corresponde otorgar un permiso
de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la
infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra, antes referido
II) Que corresponde otorgar un permiso de relleno de
parte de la fracción del álveo del Río Uruguay mencionada en el
considerando anterior, con destino a la infraestructura de la Zona Franca
III) Que las obras de infraestructura a construirse
se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio público
IV) Que atendiendo a la calidad de Explotador de
Zonas Francas que tiene la Dirección General de Comercio Área Zonas
Francas y a la calidad de usuario que tiene ONTUR INTERNATIONAL S.A., de
ResuItandos precedentes
ATENTO: a lo dispuesto por los arts .4, 180, 190 y
201 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas), Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N°16.246 de 8 de
abril de 1992, y su Decreto Reglamentario N°412/992 de 1° de septiembre de
1992, artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto
N° 223/997 de 27 de junio de 1997 y Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de
1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO
1°.- Otórgase a la Dirección General de Comercio
Área Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo de
dominio público del Río Uruguay indicado en el Plano de Mensura de fecha
23 de marzo de 2004 de la Ing. Agrim. Verónica Fagalde Vigorito (Ing.
Agrim. N° 869), incluido en el Anexo I que forma parte de la presente
Resolución, con destino a las obras de infraestructura construidas y a
construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento de
una Zona Franca y la prestación de los servicios portuarios
correspondientes
En caso que en un plazo máximo de 3 (tres) años
contados a partir de la notificación de la presente resolución, no
hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas
como Etapa 1 en el anteproyecto presentado (explanada de acopio y muelle
fluvial o muelle 1, muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u
"oceánico"), por causas no imputables al Usuario de Zonas Francas
Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., la Administración podrá
disponer la extinción del permiso sin que corresponda indemnización
alguna. En este caso el permisario deberá retirar a su cargo, todo vestigio
del emprendimiento que le sea requerido por la Administración en un plazo
perentorio que la misma establecerá
AUTORIZACIÓN PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO
2°.- Otórgase a la Dirección General de Comercio
Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva
Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., una autorización para rellenar la
parte del álveo siguiente: I) aquella delimitada en el plano de mensura
mencionado (incluido en el Anexo I de la presente resolución) por la
poligonal que une los puntos 1, 2, 9, 10 y la línea de ribera; II) aquella
adyacente identificada como "relleno complementario de un área de
6394m²" en el mismo plano
AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS
3°.- Autorizase a la Dirección General de Comercio
Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zona Franca hoy ONTUR
INTERNATIONAL S.A., a efectuar la prestación de los servicios portuarios en
las obras de infraestructura construidas o a construirse en el álveo,
previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La
presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros
Organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente
PLAZOS
4°.- El plazo del permiso de ocupación del álveo y
de autorización de prestación de los servicios portuarios será de 30
(treinta) años contados a partir del 31 de julio de 2003. Este plazo podrá
prorrogarse por un plazo no mayor a 20 (veinte) años a solicitud de la
Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, quien deberá
comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de
6 (seis) meses al vencimiento del plazo original
DRAGADO
5°.- Otórgase al Usuario de Zonas Francas de Nueva
Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., un permiso precario y revocable, para
efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las
instalaciones en Zonas Francas, así como las obras de dragado para
posibilitar el atraque y maniobra de buques. Para la ejecución de las obras
de dragado, se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional
de Hidrografía en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este
dragado será por cuenta del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy
ONTUR INTERNACIONAL S.A, debiendo contar con la aprobación previa de los
Organismos competentes
EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
6°.- Otórgase al Usuario de Zonas Francas Nueva
Palmira ONTUR INTERNATIONAL S.A. un permiso precario y revocable a solo
juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático
proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
la normativa vigente
ANTEPROYECTO
7°.- Apruébase el anteproyecto de las obras de
Etapa 1 presentado por ONTUR INTERNATIONAL S.A. e incluido en el expediente
2004/10/004/0/285, para la construcción de la explanada de acopio y muelle
fluvial o muelle 1 el muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u
"oceánico" (según denominación indicada en el anteproyecto), en
el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 1° de la
presente Resolución
PROYECTO EJECUTIVO
8°.- ONTUR INTERNATIONAL S.A. deberá presentar,
para aprobación de la Dirección Nacional Hidrografía, en un plazo máximo
de 4 (cuatro) meses a partir de la notificación de la presente Resolución,
el proyecto ejecutivo de todas las obras incluidas en la denominada Etapa 1
y su cronograma de ejecución. El proyecto ejecutivo deberá estar aprobado
antes del inicio de la ejecución de las obras correspondientes al muelle 2
o "puente", según nomenclatura utilizada en el anteproyecto
aprobado
La Dirección Nacional Hidrografía tendrá un plazo de
30 (treinta) días a partir de la recepción del proyecto ejecutivo para
formular observaciones al mismo
Las observaciones de la mencionada Unidad Ejecutora
deberán ser levantadas obligatoriamente en un plazo máximo de 30 (treinta)
días a partir de la correspondiente notificación
Este proyecto deberá ser presentado en original, tres
copias papel y copia en soporte magnético (archivos CAD cuando
corresponda), e incluir:
- Memoria Técnica, memorias descriptiva y constructiva,
y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en
tierra con sus respectivos detalles.
- Normativa: se deberán indicar las especificaciones
técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los
procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en
que se basa el proyecto.
- Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
El proyecto ejecutivo de las subsiguientes etapas que
pudieran proponerse, deberá presentarse con una antelación mínima de 75
(setenta y cinco) días de la fecha prevista de iniciación de las obras
conforme a lo establecido precedentemente
OBLIGACIONES
9°.- Además de las obligaciones establecidas en el
art.182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la
caducidad del permiso, las siguientes: a) Realizar a su cargo las tareas de
mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e
instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de vigencia del
permiso. El mantenimiento de obras e instalaciones deberá ceñirse al plan
de mantenimiento propuesto, el cual podrá ser modificado de manera fundada
por la Dirección Nacional de Hidrografía o a propuesta del permisario si
fuera aceptado por dicha Unidad Ejecutora; b) Presentar un informe técnico,
sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones, cada 3 (tres)
años avalado por profesional responsable; c) Permitir a la Dirección
Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de
conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno; d)
Suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue
necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos
del álveo del dominio público; e) Una vez concluidas las obras precitadas
el permisario deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un
juego completo de los planos conformes a las obras realizadas (original en
papel calco, tres copias y copia en soporte magnético), bajo firma de
técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la
República. En caso de que se le realicen observaciones a estos planos el
permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección
Nacional de Hidrografía para tales fines
El no cumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el articulo 4 o
del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley N°
16.320 y Decreto N° 123/99
Las obligaciones dispuestas en los literales a) a e)
podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio del Usuario de
Zonas Francas Nueva Palmira ONTUR INTERNATIONAL S.A. debiendo esto ser
comunicado a la Dirección Nacional Hidrografía en un plazo de 30 (treinta)
días a partir de la notificación de Ia presente
FUNCIONES DE CONTROL
10°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Hidrografía a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las
obras construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en
el numeral 1° de la presente Resolución y a solicitar la información
técnico -legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos
RESPONSABILIDAD
11°.- Será responsabilidad de ONTUR INTERNATIONAL
S.A., gestionar y obtener todas las autorizaciones de los Organismos
competentes que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente,
para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma
reiterada con las exigencias de otros Organismos del Estado o no proceda con
la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave
La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por
sí o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR
INTERNATIONAL S.A.: a) Será responsable por todos los daños y perjuicios
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en adecuado estado de
mantenimiento; b) Prestará los servicios portuarios necesarios para el
desarrollo de su actividad como usuario de la Zonas Francas. En caso de
incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la
Administración
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección
Nacional de Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o
perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de
los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse
PROPIEDAD DE LAS OBRAS
12°.- Todas las obras e instalaciones ejecutadas o
que se ejecuten en el álveo, incluyendo la parte del mismo que se rellene
según lo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución, serán de
dominio público a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización
de especie alguna
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y AUTORIZACIÓN
13°.- a) Vencimiento del plazo: El permiso se
extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus
prórrogas; b) Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción del permiso y
autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo; c) Conservación de obras: Inadecuada
conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas
otorgadas, sumada a la negativa del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira
hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., (previa intimación) a efectuar las
reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
Administración; d) Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas: En
caso que el Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL
S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la
extinción inmediata del permiso. La pérdida de la calidad de usuario de
Zonas Francas por parte de ONTUR INTERNATIONAL S.A. deberá ser comunicada
por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días,
quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras
en él construidas; e) Perjuicio: Destrucción de la infraestructura,
equipos, bienes e instalaciones o perjuicio grave ambiental provocado por
dolo o culpa del Usuario de Zonas Francas hoy ONTUR JNTERNATIONAL S.A
14°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al
Ministerio de Vivienaa, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la
Administración Nacional de Puertos y a la Comisión Administradora del Río
Uruguay. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus
efectos.-