30/06/04
    
    09/06/04 - PERMISO DE OCUPACIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL
    ÁLVEO DEL RÍO URUGUAY CON DESTINO A LA INFRAESTRUCTURA DE LA ZONA FRANCA
    
    VISTO: la solicitud formulada por la Dirección
    General de Comercio Área Zonas Francas, para que se le otorgue un permiso
    de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a las
    obras de infraestructura, construidas y a construirse que permitan la
    prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de Nueva Palmira.
    
    RESULTANDO: I) que la Zona Franca de Nueva Palmira es
    la única Zona Franca de Explotación Estatal.
    
    II) Que por contrato celebrado entre la Dirección
    General de Comercio Área Zonas Francas y ONTUR INTERNATIONAL S.A. el 31 de
    julio de 2003 se le otorgó a ONTUR INTERNATIONAL S.A., la calidad de
    usuario directo en la Zona Franca de Nueva Palmira, por un plazo de 30 años
    a partir de ese otorgamiento, prorrogables por un plazo de 20 años
    adicionales a opción del Área Zonas Francas.
    
    III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
    11 de diciembre de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la
    Zona Franca de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan
    para la prestación de servicios portuarios.
    
    IV) Que ONTUR INTERNATIONAL S.A. ha presentado ante
    la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas, el anteproyecto de ingeniería de las obras que proyecta
    realizar; expedientenúmero 2004/10/004/0/285.
    
    V) que el referido anteproyecto comprende la
    ejecución de obras de infraestructura portuaria definidas como incluidos en
    el expediente 2004/10/004/0/285 (explanada de acopio y muelle fluvial o
    muelle 1, muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u
    "oceánico")
    
    VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas por informe N° 220/04 de 2 de junio de 2004 se
    expide al respecto no mereciendo observaciones desde el punto de vista
    jurídico
    
    CONSIDERANDO: I) Que corresponde otorgar un permiso
    de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la
    infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra, antes referido
    
    II) Que corresponde otorgar un permiso de relleno de
    parte de la fracción del álveo del Río Uruguay mencionada en el
    considerando anterior, con destino a la infraestructura de la Zona Franca
    
    III) Que las obras de infraestructura a construirse
    se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio público
    
    IV) Que atendiendo a la calidad de Explotador de
    Zonas Francas que tiene la Dirección General de Comercio Área Zonas
    Francas y a la calidad de usuario que tiene ONTUR INTERNATIONAL S.A., de
    ResuItandos precedentes
    
    ATENTO: a lo dispuesto por los arts .4, 180, 190 y
    201 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de
    Aguas), Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N°16.246 de 8 de
    abril de 1992, y su Decreto Reglamentario N°412/992 de 1° de septiembre de
    1992, artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto
    N° 223/997 de 27 de junio de 1997 y Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de
    1997
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO
    1°.- Otórgase a la Dirección General de Comercio
    Área Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo de
    dominio público del Río Uruguay indicado en el Plano de Mensura de fecha
    23 de marzo de 2004 de la Ing. Agrim. Verónica Fagalde Vigorito (Ing.
    Agrim. N° 869), incluido en el Anexo I que forma parte de la presente
    Resolución, con destino a las obras de infraestructura construidas y a
    construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento de
    una Zona Franca y la prestación de los servicios portuarios
    correspondientes
    En caso que en un plazo máximo de 3 (tres) años
    contados a partir de la notificación de la presente resolución, no
    hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas
    como Etapa 1 en el anteproyecto presentado (explanada de acopio y muelle
    fluvial o muelle 1, muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u
    "oceánico"), por causas no imputables al Usuario de Zonas Francas
    Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., la Administración podrá
    disponer la extinción del permiso sin que corresponda indemnización
    alguna. En este caso el permisario deberá retirar a su cargo, todo vestigio
    del emprendimiento que le sea requerido por la Administración en un plazo
    perentorio que la misma establecerá
    
    AUTORIZACIÓN PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO
    2°.- Otórgase a la Dirección General de Comercio
    Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva
    Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., una autorización para rellenar la
    parte del álveo siguiente: I) aquella delimitada en el plano de mensura
    mencionado (incluido en el Anexo I de la presente resolución) por la
    poligonal que une los puntos 1, 2, 9, 10 y la línea de ribera; II) aquella
    adyacente identificada como "relleno complementario de un área de
    6394m²" en el mismo plano
    
    AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS
    3°.- Autorizase a la Dirección General de Comercio
    Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zona Franca hoy ONTUR
    INTERNATIONAL S.A., a efectuar la prestación de los servicios portuarios en
    las obras de infraestructura construidas o a construirse en el álveo,
    previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La
    presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros
    Organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente
    
    PLAZOS
    4°.- El plazo del permiso de ocupación del álveo y
    de autorización de prestación de los servicios portuarios será de 30
    (treinta) años contados a partir del 31 de julio de 2003. Este plazo podrá
    prorrogarse por un plazo no mayor a 20 (veinte) años a solicitud de la
    Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, quien deberá
    comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de
    6 (seis) meses al vencimiento del plazo original
    
    DRAGADO
    5°.- Otórgase al Usuario de Zonas Francas de Nueva
    Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., un permiso precario y revocable, para
    efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las
    instalaciones en Zonas Francas, así como las obras de dragado para
    posibilitar el atraque y maniobra de buques. Para la ejecución de las obras
    de dragado, se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional
    de Hidrografía en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este
    dragado será por cuenta del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy
    ONTUR INTERNACIONAL S.A, debiendo contar con la aprobación previa de los
    Organismos competentes
    
    EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
    6°.- Otórgase al Usuario de Zonas Francas Nueva
    Palmira ONTUR INTERNATIONAL S.A. un permiso precario y revocable a solo
    juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático
    proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer
    materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
    la normativa vigente
    
    ANTEPROYECTO
    7°.- Apruébase el anteproyecto de las obras de
    Etapa 1 presentado por ONTUR INTERNATIONAL S.A. e incluido en el expediente
    2004/10/004/0/285, para la construcción de la explanada de acopio y muelle
    fluvial o muelle 1 el muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u
    "oceánico" (según denominación indicada en el anteproyecto), en
    el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 1° de la
    presente Resolución
    
    PROYECTO EJECUTIVO
    8°.- ONTUR INTERNATIONAL S.A. deberá presentar,
    para aprobación de la Dirección Nacional Hidrografía, en un plazo máximo
    de 4 (cuatro) meses a partir de la notificación de la presente Resolución,
    el proyecto ejecutivo de todas las obras incluidas en la denominada Etapa 1
    y su cronograma de ejecución. El proyecto ejecutivo deberá estar aprobado
    antes del inicio de la ejecución de las obras correspondientes al muelle 2
    o "puente", según nomenclatura utilizada en el anteproyecto
    aprobado
    La Dirección Nacional Hidrografía tendrá un plazo de
    30 (treinta) días a partir de la recepción del proyecto ejecutivo para
    formular observaciones al mismo
    Las observaciones de la mencionada Unidad Ejecutora
    deberán ser levantadas obligatoriamente en un plazo máximo de 30 (treinta)
    días a partir de la correspondiente notificación
    Este proyecto deberá ser presentado en original, tres
    copias papel y copia en soporte magnético (archivos CAD cuando
    corresponda), e incluir:
    - Memoria Técnica, memorias descriptiva y constructiva,
    y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en
    tierra con sus respectivos detalles.
    - Normativa: se deberán indicar las especificaciones
    técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los
    procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en
    que se basa el proyecto.
    - Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
    El proyecto ejecutivo de las subsiguientes etapas que
    pudieran proponerse, deberá presentarse con una antelación mínima de 75
    (setenta y cinco) días de la fecha prevista de iniciación de las obras
    conforme a lo establecido precedentemente
    
    OBLIGACIONES
    9°.- Además de las obligaciones establecidas en el
    art.182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la
    caducidad del permiso, las siguientes: a) Realizar a su cargo las tareas de
    mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e
    instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de vigencia del
    permiso. El mantenimiento de obras e instalaciones deberá ceñirse al plan
    de mantenimiento propuesto, el cual podrá ser modificado de manera fundada
    por la Dirección Nacional de Hidrografía o a propuesta del permisario si
    fuera aceptado por dicha Unidad Ejecutora; b) Presentar un informe técnico,
    sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones, cada 3 (tres)
    años avalado por profesional responsable; c) Permitir a la Dirección
    Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de
    conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno; d)
    Suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue
    necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos
    del álveo del dominio público; e) Una vez concluidas las obras precitadas
    el permisario deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un
    juego completo de los planos conformes a las obras realizadas (original en
    papel calco, tres copias y copia en soporte magnético), bajo firma de
    técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la
    República. En caso de que se le realicen observaciones a estos planos el
    permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección
    Nacional de Hidrografía para tales fines
    El no cumplimiento de alguna de las obligaciones
    establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin
    perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el articulo 4 o
    del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley N°
    16.320 y Decreto N° 123/99
    Las obligaciones dispuestas en los literales a) a e)
    podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio del Usuario de
    Zonas Francas Nueva Palmira ONTUR INTERNATIONAL S.A. debiendo esto ser
    comunicado a la Dirección Nacional Hidrografía en un plazo de 30 (treinta)
    días a partir de la notificación de Ia presente
    
    FUNCIONES DE CONTROL
    10°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
    Hidrografía a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las
    obras construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en
    el numeral 1° de la presente Resolución y a solicitar la información
    técnico -legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos
    
    RESPONSABILIDAD
    11°.- Será responsabilidad de ONTUR INTERNATIONAL
    S.A., gestionar y obtener todas las autorizaciones de los Organismos
    competentes que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente,
    para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma
    reiterada con las exigencias de otros Organismos del Estado o no proceda con
    la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave
    La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por
    sí o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR
    INTERNATIONAL S.A.: a) Será responsable por todos los daños y perjuicios
    que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como
    por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
    Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en adecuado estado de
    mantenimiento; b) Prestará los servicios portuarios necesarios para el
    desarrollo de su actividad como usuario de la Zonas Francas. En caso de
    incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la
    Administración
    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección
    Nacional de Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o
    perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de
    los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
    de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse
    
    PROPIEDAD DE LAS OBRAS
    12°.- Todas las obras e instalaciones ejecutadas o
    que se ejecuten en el álveo, incluyendo la parte del mismo que se rellene
    según lo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución, serán de
    dominio público a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización
    de especie alguna
    
    CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y AUTORIZACIÓN
    13°.- a) Vencimiento del plazo: El permiso se
    extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus
    prórrogas; b) Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción del permiso y
    autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
    establezcan en el acuerdo respectivo; c) Conservación de obras: Inadecuada
    conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas
    otorgadas, sumada a la negativa del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira
    hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., (previa intimación) a efectuar las
    reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
    Administración; d) Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas: En
    caso que el Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL
    S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la
    extinción inmediata del permiso. La pérdida de la calidad de usuario de
    Zonas Francas por parte de ONTUR INTERNATIONAL S.A. deberá ser comunicada
    por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, al Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días,
    quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras
    en él construidas; e) Perjuicio: Destrucción de la infraestructura,
    equipos, bienes e instalaciones o perjuicio grave ambiental provocado por
    dolo o culpa del Usuario de Zonas Francas hoy ONTUR JNTERNATIONAL S.A
    
    14°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al
    Ministerio de Vivienaa, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la
    Administración Nacional de Puertos y a la Comisión Administradora del Río
    Uruguay. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus
    efectos.-