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09/06/04 - PERMISO DE OCUPACIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL ÁLVEO DEL RÍO URUGUAY CON DESTINO A LA INFRAESTRUCTURA DE LA ZONA FRANCA

VISTO: la solicitud formulada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, para que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a las obras de infraestructura, construidas y a construirse que permitan la prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de Nueva Palmira.

RESULTANDO: I) que la Zona Franca de Nueva Palmira es la única Zona Franca de Explotación Estatal.

II) Que por contrato celebrado entre la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y ONTUR INTERNATIONAL S.A. el 31 de julio de 2003 se le otorgó a ONTUR INTERNATIONAL S.A., la calidad de usuario directo en la Zona Franca de Nueva Palmira, por un plazo de 30 años a partir de ese otorgamiento, prorrogables por un plazo de 20 años adicionales a opción del Área Zonas Francas.

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de servicios portuarios.

IV) Que ONTUR INTERNATIONAL S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el anteproyecto de ingeniería de las obras que proyecta realizar; expedientenúmero 2004/10/004/0/285.

V) que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria definidas como incluidos en el expediente 2004/10/004/0/285 (explanada de acopio y muelle fluvial o muelle 1, muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u "oceánico")

VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe N° 220/04 de 2 de junio de 2004 se expide al respecto no mereciendo observaciones desde el punto de vista jurídico

CONSIDERANDO: I) Que corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra, antes referido

II) Que corresponde otorgar un permiso de relleno de parte de la fracción del álveo del Río Uruguay mencionada en el considerando anterior, con destino a la infraestructura de la Zona Franca

III) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio público

IV) Que atendiendo a la calidad de Explotador de Zonas Francas que tiene la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y a la calidad de usuario que tiene ONTUR INTERNATIONAL S.A., de ResuItandos precedentes

ATENTO: a lo dispuesto por los arts .4, 180, 190 y 201 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, y su Decreto Reglamentario N°412/992 de 1° de septiembre de 1992, artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 223/997 de 27 de junio de 1997 y Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO

1°.- Otórgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo de dominio público del Río Uruguay indicado en el Plano de Mensura de fecha 23 de marzo de 2004 de la Ing. Agrim. Verónica Fagalde Vigorito (Ing. Agrim. N° 869), incluido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, con destino a las obras de infraestructura construidas y a construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento de una Zona Franca y la prestación de los servicios portuarios correspondientes

En caso que en un plazo máximo de 3 (tres) años contados a partir de la notificación de la presente resolución, no hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas como Etapa 1 en el anteproyecto presentado (explanada de acopio y muelle fluvial o muelle 1, muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u "oceánico"), por causas no imputables al Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., la Administración podrá disponer la extinción del permiso sin que corresponda indemnización alguna. En este caso el permisario deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que le sea requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma establecerá

AUTORIZACIÓN PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO

2°.- Otórgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., una autorización para rellenar la parte del álveo siguiente: I) aquella delimitada en el plano de mensura mencionado (incluido en el Anexo I de la presente resolución) por la poligonal que une los puntos 1, 2, 9, 10 y la línea de ribera; II) aquella adyacente identificada como "relleno complementario de un área de 6394m²" en el mismo plano

AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

3°.- Autorizase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zona Franca hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., a efectuar la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura construidas o a construirse en el álveo, previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente

PLAZOS

4°.- El plazo del permiso de ocupación del álveo y de autorización de prestación de los servicios portuarios será de 30 (treinta) años contados a partir del 31 de julio de 2003. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo no mayor a 20 (veinte) años a solicitud de la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de 6 (seis) meses al vencimiento del plazo original

DRAGADO

5°.- Otórgase al Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., un permiso precario y revocable, para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las instalaciones en Zonas Francas, así como las obras de dragado para posibilitar el atraque y maniobra de buques. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNACIONAL S.A, debiendo contar con la aprobación previa de los Organismos competentes

EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO

6°.- Otórgase al Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira ONTUR INTERNATIONAL S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa vigente

ANTEPROYECTO

7°.- Apruébase el anteproyecto de las obras de Etapa 1 presentado por ONTUR INTERNATIONAL S.A. e incluido en el expediente 2004/10/004/0/285, para la construcción de la explanada de acopio y muelle fluvial o muelle 1 el muelle 2 o "puente" y el muelle 3 u "oceánico" (según denominación indicada en el anteproyecto), en el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 1° de la presente Resolución

PROYECTO EJECUTIVO

8°.- ONTUR INTERNATIONAL S.A. deberá presentar, para aprobación de la Dirección Nacional Hidrografía, en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el proyecto ejecutivo de todas las obras incluidas en la denominada Etapa 1 y su cronograma de ejecución. El proyecto ejecutivo deberá estar aprobado antes del inicio de la ejecución de las obras correspondientes al muelle 2 o "puente", según nomenclatura utilizada en el anteproyecto aprobado

La Dirección Nacional Hidrografía tendrá un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción del proyecto ejecutivo para formular observaciones al mismo

Las observaciones de la mencionada Unidad Ejecutora deberán ser levantadas obligatoriamente en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la correspondiente notificación

Este proyecto deberá ser presentado en original, tres copias papel y copia en soporte magnético (archivos CAD cuando corresponda), e incluir:

- Memoria Técnica, memorias descriptiva y constructiva, y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles.

- Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el proyecto.

- Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.

El proyecto ejecutivo de las subsiguientes etapas que pudieran proponerse, deberá presentarse con una antelación mínima de 75 (setenta y cinco) días de la fecha prevista de iniciación de las obras conforme a lo establecido precedentemente

OBLIGACIONES

9°.- Además de las obligaciones establecidas en el art.182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la caducidad del permiso, las siguientes: a) Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de vigencia del permiso. El mantenimiento de obras e instalaciones deberá ceñirse al plan de mantenimiento propuesto, el cual podrá ser modificado de manera fundada por la Dirección Nacional de Hidrografía o a propuesta del permisario si fuera aceptado por dicha Unidad Ejecutora; b) Presentar un informe técnico, sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones, cada 3 (tres) años avalado por profesional responsable; c) Permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno; d) Suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos del álveo del dominio público; e) Una vez concluidas las obras precitadas el permisario deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un juego completo de los planos conformes a las obras realizadas (original en papel calco, tres copias y copia en soporte magnético), bajo firma de técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la República. En caso de que se le realicen observaciones a estos planos el permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales fines

El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el articulo 4 o del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley N° 16.320 y Decreto N° 123/99

Las obligaciones dispuestas en los literales a) a e) podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira ONTUR INTERNATIONAL S.A. debiendo esto ser comunicado a la Dirección Nacional Hidrografía en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de Ia presente

FUNCIONES DE CONTROL

10°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en el numeral 1° de la presente Resolución y a solicitar la información técnico -legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos

RESPONSABILIDAD

11°.- Será responsabilidad de ONTUR INTERNATIONAL S.A., gestionar y obtener todas las autorizaciones de los Organismos competentes que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros Organismos del Estado o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave

La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A.: a) Será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en adecuado estado de mantenimiento; b) Prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo de su actividad como usuario de la Zonas Francas. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la Administración

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección Nacional de Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse

PROPIEDAD DE LAS OBRAS

12°.- Todas las obras e instalaciones ejecutadas o que se ejecuten en el álveo, incluyendo la parte del mismo que se rellene según lo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución, serán de dominio público a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de especie alguna

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y AUTORIZACIÓN

13°.- a) Vencimiento del plazo: El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción del permiso y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo; c) Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A., (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración; d) Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas: En caso que el Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira hoy ONTUR INTERNATIONAL S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la extinción inmediata del permiso. La pérdida de la calidad de usuario de Zonas Francas por parte de ONTUR INTERNATIONAL S.A. deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en él construidas; e) Perjuicio: Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes e instalaciones o perjuicio grave ambiental provocado por dolo o culpa del Usuario de Zonas Francas hoy ONTUR JNTERNATIONAL S.A

14°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al Ministerio de Vivienaa, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Administración Nacional de Puertos y a la Comisión Administradora del Río Uruguay. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-