30/06/04

30/06/04 – AMPLIACIÓN DE PARTIDAS PARA LAS OBRAS DENOMINADAS "REMODELACIÓN DE LA RUTA N° 6, TRAMO AVDA. BELLONI – KM. 31"

VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de las obras denominadas: "Remodelación de la Ruta N° 6, Tramo Avenida Belloni - Km.31", correspondientes a la Licitación Pública Internacional N° 51/97.

RESULTANDO: I) Que dichos trabajos fueron adjudicados a la firma RAFAEL DEMARCO S.A., según Resolución del Poder Ejecutivo, de 24 de junio de 1998 y cedidos posteriormente a la firma TECHINT S.A.C.I., según Resolución del mismo Poder de 22 de marzo de 2000.

II) Que la Dirección Nacional de Vialidad promueve la mencionada ampliación a fin de atender obras en la red vial adyacente, debido al impacto negativo que ha sufrido como consecuencia del desvío de tránsito que sobrepasó su capacidad portante.

III) Que dichos trabajos tienen un costo a precios básicos de contrato, de $ 10:359.221,22 importe que debe incrementarse en el monto de $ 2:382.620,88 para el Impuesto al Valor Agregado y $ 1:447.602,72 para Leyes Sociales, lo que totaliza la suma de $ 14:189.444,82, cuya inversión corresponde autorizar a dichos fines.

IV) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo un Documento de Afectación del Gasto N° 127 por la suma de $ 10:800.000,oo (pesos uruguayos diez millones ochocientos mil), para atender la estimación prevista por la División Programación de dicha Unidad Ejecutora para el presente Ejercicio.

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 179.019) ha tomado la intervención que le compete.

VI) Que existe conformidad de la empresa TECHINT S.A.C.I. para ejecutar dichas obras según consta en estos obrados.

CONSIDERANDO: que consta en estas actuaciones afectación del crédito para atender el gasto de que se trata, según surge del aporte documental formulado por la Gerencia Financiera de la Dirección Nacional de Vialidad.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 63 del "T.O.C.A.F. 1996" , aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, y Decretos N°s. 90/000 y 295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000 respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Amplíase en las sumas de $ 10:359.221,22 (pesos uruguayos: diez millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos veintiuno con veintidós centésimos), $ 2:382.620,88 (pesos uruguayos dos millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos veinte con ochenta y ocho centésimos) y $ 1:447.602,72 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos dos con setenta y dos centésimos), las partidas de $ 60:786.248,28 para Obras; $ 13:980.837,10 para el Impuesto al Valor Agregado y $ 10:716.984,20 para Leyes Sociales respectivamente, autorizadas por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1998, para la realización de las obras denominadas: "Remodelación de la Ruta N° 6, Tramo: Avenida Belloni - Km. 31", a cargo de la firma TECHINT S.A.C.I., con la finalidad de atender obras en la red vial adyacente, debido al impacto negativo que ha sufrido como consecuencia del desvío de tránsito que sobrepaso su capacidad portante, según lo solicitado por la Dirección Nacional de Vialidad.

2°.- Autorízase, a los fines indicados, la inversión de la suma total de $ 14:189.444,82 (pesos uruguayos catorce millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con ochenta y dos centésimos), más los mayores costos asociados (incluido COFIS), las cuales serán atendidas con cargo a los fondos asignados por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 736, Financiación 1.4 (FIMTOP), Ejercicio 2004 y siguientes.

3°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.