30/06/04

30/06/04 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR URUFARMA S.A., REFERENTE A LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.

VISTO: la solicitud de la empresa URUFARMA S.A., referente a la producción y venta de especialidades farmacéuticas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión e diversos beneficios promocionales; 

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de

equipamiento con el fin de aumentar la capacidad de producción de productos hormonales y mejorar las condiciones de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por URUFARMA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por

URUFARMA S.A., referente a la producción y venta de especialidades farmacéuticas

2°.- Exonérase en forma total a la empresa URUFARMA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

Un (1) sistema HPLC con gradiente de alta presión, integrado por:

- Un (1) sistema de gasificación de solventes.

- Un (1) sistema de bombeo de solventes.

- Un (1) sistema de inyección automático.

- Un (1) horno para columnas y accesorios.

- Un (1) detector de arreglo de diodos y fluorescencia.

- Un ( 1) detector de fluorescencia.

- Un (1) controlador de sistema y cable.

- Un (1) software.

Un (1) equipo TRANE compuesto por:

- Una (1) unidad condensadora enfriada por aire/doble circuito refrigerante.

- Un (1) acondicionador de aire (inyección aire).

- Un (1) acondicionador de aire (extracción aire).

- Cañerías refrigerantes de interconexión.

- Conexionado eléctrico.

Ductos, válvulas, otros: .

- Veintiún (21) difusores lineales.

- Trece (13) difusores lineales con aislación.

- Trece (13) cajas de ductos flexibles.

- Treinta y nueve (39) controles.

- Seis (6) paneles.

- Cuatro (4) fuentes de poder.

- Una (1) válvula de tres vías.

- Trece (13) válvulas de aire modulantes.

- Dos (2) recalentadores eléctricos de ducto.

- Quince ( 15) registros (dampers).

Difusores .

- Tres (3) difusores lineales metal aire.

Filtros.

- Seis (6) filtros de aire.

- Doce (12) filtros varios.

- Noventa y siete (97) filtros de repuesto.

- Una (1) línea de empaque UPS 4 usada.

- Un ( 1) desempolvador usado.

3°.- Otórgase a la empresa URUFARMA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 8.175 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984 con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 195.100, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/03 y el 31/05/06.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa URUFARMA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/05/07.

5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 195.100) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto, La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1°/06/03 -31/05/04).

6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFARMA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos

precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes

emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.