01/07/04
01/07/04 – SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA
EMPRESA FLEXUR S.A.
VISTO: La solicitud de la empresa FLEXUR S.A.
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto
N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales
correspondientes
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como
cometido el equipamiento del "HOTEL PLAZA FUERTE"
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa
FLEXUR S.A.. y propone medidas promocionales
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la
empresa FLEXUR S.A. para el "HOTEL PLAZA FUERTE" de 24
habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003,
para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las
noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades lndexadas por habitación o
unidad, establecidas por dicho decreto
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
el Decreto N° 175/ 003 de 7 de mayo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b.
del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
turística que desarrollará la empresa FLEXUR S.A. para el equipamiento del
"HOTEL PLAZA FUERTE" sito en la calle Bartolomé Mitre 1361 en la
ciudad de Montevideo, por un monto total de inversión de U$S 109.000
(dólares americanos ciento nueve mil)
2) Autorizase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a
la presente, por hasta un monto imponible de U$S 98.000 (dólares americanos
noventa y ocho mil)
3) Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N°
1..15/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 11.000 (dólares americanos once mil)
4) Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral
anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/003
5) Los bienes que se incorporen con destino al
equipamiento por un monto de U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve
mil), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio
en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados
6) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa FLEXUR S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución
7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su
incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
articulo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo
de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio
de Turismo.-