01/07/04

01/07/04 – SE PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA EMPRESA FLEXUR S.A.

VISTO: La solicitud de la empresa FLEXUR S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del "HOTEL PLAZA FUERTE"

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa FLEXUR S.A.. y propone medidas promocionales

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa FLEXUR S.A. para el "HOTEL PLAZA FUERTE" de 24 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades lndexadas por habitación o unidad, establecidas por dicho decreto

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/ 003 de 7 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa FLEXUR S.A. para el equipamiento del "HOTEL PLAZA FUERTE" sito en la calle Bartolomé Mitre 1361 en la ciudad de Montevideo, por un monto total de inversión de U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil)

2) Autorizase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 98.000 (dólares americanos noventa y ocho mil)

3) Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 1..15/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 11.000 (dólares americanos once mil)

4) Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003

5) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa FLEXUR S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución

7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su articulo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.-