07/07/04
07/07/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE
LA REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un minibus marca Kia.-
RESULTANDO: I) que el vehículo de referencia ha sido
adquirido por Licitación para sustituir otro que fue objeto de hurto.-
II) que el mismo será destinado al traslado de
docentes y estudiantes a las Unidades Ejecutoras dependientes de dicha casa
de estudios.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que del vehículo que se proyecta importar, no existe
producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca KIA, modelo
Pregio RS, tipo Minibus, motor gas oil de 2700 c.c., por un valor
Cif/Montevideo U$S 11.950,00 (once mil novecientos cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República,
se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°) En caso de enajenación del vehículo que se
pretende importar será de aplicación lo dispuesto en el articulo 22° de
la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.-