07/07/04
    
    07/07/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN
    LEONES DEL URUGUAY
    
    VISTO: la gestión promovida por la "Fundación
    Leones del Uruguay" en la que solicita autorización para importar con
    exoneración de recargos y demás gravámenes, sillas de ruedas y muletas
    canadienses.-
    
    RESULTANDO: I) que la fundación gestionante es una
    persona jurídica sin finalidad lucrativa cuyo objeto es fomentar y promover
    fines de utilidad comunitaria, que goza de personería jurídica y estatutos
    debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura
    de 2 de enero de 1990.-
    
    II) que los bienes a importar serán destinadas a
    personas discapacitadas de bajos recursos.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la asociación civil gestionante
    se encuentra amparada por el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
    noviembre de 1960.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global
    Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la
    Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    ATENTO: a lo informado por, la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
    octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Fundación Leones del Uruguay,
    exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
    Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios
    en ocasión de la importación de treinta sillas de ruedas modelo 1009
    Courvin PI y cuarenta muletas adulto, modelo Canadiense con forro, por un
    valor total FCA de U$S 2.670 (dos mil seiscientos setenta dólares de los
    Estados Unidos de América) .-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-