07/07/04

07/07/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la "Fundación Leones del Uruguay" en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, sillas de ruedas y muletas canadienses.-

RESULTANDO: I) que la fundación gestionante es una persona jurídica sin finalidad lucrativa cuyo objeto es fomentar y promover fines de utilidad comunitaria, que goza de personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de enero de 1990.-

II) que los bienes a importar serán destinadas a personas discapacitadas de bajos recursos.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Fundación Leones del Uruguay, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de treinta sillas de ruedas modelo 1009 Courvin PI y cuarenta muletas adulto, modelo Canadiense con forro, por un valor total FCA de U$S 2.670 (dos mil seiscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-