07/07/04
    
    07/07/04 - AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
    CASINOS A INSTALAR Y EXPLOTAR UN CASINO EN EL COMPLEJO TURÍSTICO HOTEL
    BARCELÓ COLONIA DEL SACRAMENTO
    
    VISTO: la gestión de la Dirección General de
    Casinos relativa a la instalación de un casino estatal, con sus
    correspondientes salas de juego y demás dependencias, en el Complejo
    Turístico Hotelero Barceló Colonia del Sacramento, ubicado en la ciudad de
    Colonia.-
    
    RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia,
    promovido por Tirley S.A., contempla la instalación de un casino en el
    mencionado complejo turístico, por el plazo de 15 (quince años), provisto
    de alhajamiento, equipamiento, servicios de vigilancia, mantenimiento e
    intermediación turística acorde con la categoría del referido Hotel
    "Cinco Estrellas".-
    
    II) que el precio del arrendamiento de los distintos
    bienes y servicios se trata de un valor variable asociado al resultado de la
    explotación del juego, según se establece en la Cláusula IV) del
    contrato.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° del Decreto-Ley
    N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al
    Poder Ejecutivo por la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los
    Casinos que se instalen en los hoteles de categoría internacional
    "Cinco Estrellas", cuya actividad haya sido declarada de interés
    nacional al amparo del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.-
    
    II) que el Decreto N° 124/001, de 5 de abril de 2001
    adecua la normativa vigente relativa a Promoción Industrial prevista en el
    Decreto-Ley N° 14.178 antes referido y concordantes.-
    
    III) que el Ministerio de Turismo en informe de fecha
    13 de octubre de 2003 y 12 de febrero de 2004 deja constancia que dicho
    Hotel es el único de categoría "Cinco Estrellas" en la referida
    ciudad, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 384/997, de 15
    de octubre de 1997.-
    
    IV) que en atención a lo precedentemente expuesto,
    no es posible recurrir al procedimiento de llamado a licitación pública
    para la celebración del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto por el
    literal J) del numeral 3° del articulo 33° del TOCAF 1996.-
    
    V) que el Capitulo I del Decreto N° 63/997, de 4 de
    marzo de 1997, establece que la Dirección General de Casinos es responsable
    de proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en
    materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de
    origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de
    juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, sobre la base de
    fórmulas que permitan al inversor privado participar del resultado de la
    gestión del respectivo Casino.-
    
    VI) que Tirley S.A. ha constituido una garantía de
    U$S 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América),
    por la realización de las obras comprometidas.-
    
    VII) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
    observaciones.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a
    instalar y explotar un Casino en el Complejo Turístico denominado Hotel
    Barceló Colonia del Sacramento, propiedad de Tirley S.A., ubicado en el
    inmueble Padrón N° 314, de la primera Sección Judicial de Colonia,
    localidad catastral "Colonia", cuyos demás datos surgen del
    proyecto de contrato
    adjunto.-
    
    2°) Apruébase el proyecto de contrato de
    arrendamiento de bienes y servicios elevado por la Dirección General de
    Casinos, a suscribirse entre el Estado y la firma Tirley S .A., con el
    objeto de instalar y explotar el casino que se autoriza en el numeral
    primero de la presente Resolución.-
    
    3°) Autorízase al Director General de Casinos a
    suscribir el referido contrato, el que se considera parte integrante de la
    presente Resolución, previa acreditación por parte de Tirley S.A. de la
    declaración de actividad de interés nacional al amparo del Decreto-Ley N°
    14.178, de 28 de marzo de 1974.-
    
    4°) La erogación resultante se atenderá con cargo
    a la Financiación 1.2, Inciso 05, Unidad Ejecutora 013, Programa 015,
    Objeto 259.-
    
    5°) Comuníquese, etc..-