07/07/04

07/07/04 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 26/11/2003, QUE ESTABLECIÓ SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN ACCESORIA AL TÍTULO MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN OTORGADO A ERMEL S.A.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Juan Carlos y Susana Gaibisso, contra la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2003, que estableció servidumbre de ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a ERMEL S.A., afectando los padrones 1046 (p), en un área de 39 hás, 5100 m2 y el padrón 9319 en 60 hás, 4900 m2, ambos de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) los recurrentes se agravian por no haber sido notificado el acto en la ciudad de Montevideo, habiéndose optado por la publicación y emplazamientos por edictos; que la servidumbre perjudica la explotación agropecuaria en dicho predio; que no se expidió sobre el derecho de petición; que no se respetó el orden cronológico impuesto por el Código de Minería respecto de los diferentes permisos; así como no se dio prioridad al superficiario para que manifieste su interés en la explotación de los yacimientos;

II) la Asesoría Jurídica indica que el recurso jerárquico interpuesto en subsidio es improcedente, al haberse dictado la resolución de marras por el Sr. Ministro en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo; señalando sobre el fondo del asunto que el escrito de derecho de petición fue tenido en cuenta al realizarse informe circunstanciado cuando aún no se habían fundamentado los recursos interpuestos; que respecto a la notificación, la misma se realizó en el domicilio de la propietaria, compareciendo la Sra. Susana Gaibizo, quien manifestó el fallecimiento de la titular sin proporcionar los domicilios y nombres de todos los herederos, en consecuencia se publicó y emplazó por el Diario Oficial como lo establece el Art. 33 del Código de Minería; que la actividad minera es compatible con la actividad agropecuaria según informes técnicos obrantes en el expediente; y por último que dicho Código no establece ningún orden cronológico para autorizar los diferentes permisos, y solo reserva al superficiario los yacimientos de la clase IV, no siendo el permiso de exploración concedido sobre este tipo de yacimientos.

CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, corresponde por lo tanto proceder a su confirmatoria.

ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido en el Código de Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

R E S U E LV E :

1º.- Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de

2003, que estableció servidumbre de ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a ERMEL S.A., afectando los padrones 1046 (p), en un área de 39 hás, 5100 m2 y el padrón 9319 en 60 hás, 4900 m2, ambos de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Rivera.

2º.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Minería y Geología.