07/07/04
    
    07/07/04 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
    26/11/2003, QUE ESTABLECIÓ SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN ACCESORIA AL TÍTULO
    MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN OTORGADO A ERMEL S.A.
    
    VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
    subsidio interpuestos por Juan Carlos y Susana Gaibisso, contra la
    Resolución de fecha 26 de noviembre de 2003, que estableció servidumbre de
    ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a
    ERMEL S.A., afectando los padrones 1046 (p), en un área de 39 hás, 5100 m2
    y el padrón 9319 en 60 hás, 4900 m2, ambos de la 5ª Sección Catastral
    del Departamento de Rivera.
    
    RESULTANDO: I) los recurrentes se agravian por no
    haber sido notificado el acto en la ciudad de Montevideo, habiéndose optado
    por la publicación y emplazamientos por edictos; que la servidumbre
    perjudica la explotación agropecuaria en dicho predio; que no se expidió
    sobre el derecho de petición; que no se respetó el orden cronológico
    impuesto por el Código de Minería respecto de los diferentes permisos;
    así como no se dio prioridad al superficiario para que manifieste su
    interés en la explotación de los yacimientos;
    
    II) la Asesoría Jurídica indica que el recurso
    jerárquico interpuesto en subsidio es improcedente, al haberse dictado la
    resolución de marras por el Sr. Ministro en ejercicio de atribuciones
    delegadas del Poder Ejecutivo; señalando sobre el fondo del asunto que el
    escrito de derecho de petición fue tenido en cuenta al realizarse informe
    circunstanciado cuando aún no se habían fundamentado los recursos
    interpuestos; que respecto a la notificación, la misma se realizó en el
    domicilio de la propietaria, compareciendo la Sra. Susana Gaibizo, quien
    manifestó el fallecimiento de la titular sin proporcionar los domicilios y
    nombres de todos los herederos, en consecuencia se publicó y emplazó por
    el Diario Oficial como lo establece el Art. 33 del Código de Minería; que
    la actividad minera es compatible con la actividad agropecuaria según
    informes técnicos obrantes en el expediente; y por último que dicho
    Código no establece ningún orden cronológico para autorizar los
    diferentes permisos, y solo reserva al superficiario los yacimientos de la
    clase IV, no siendo el permiso de exploración concedido sobre este tipo de
    yacimientos.
    
    CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a
    derecho, corresponde por lo tanto proceder a su confirmatoria.
    
    ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
    del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido en el
    Código de Minería.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    R E S U E LV E :
    1º.- Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo
    de fecha 26 de noviembre de
    2003, que estableció servidumbre de ocupación accesoria
    al título minero Permiso de Exploración otorgado a ERMEL S.A., afectando
    los padrones 1046 (p), en un área de 39 hás, 5100 m2 y el padrón 9319 en
    60 hás, 4900 m2, ambos de la 5ª Sección Catastral del Departamento de
    Rivera.
    
    2º.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos
    a la Dirección Nacional de Minería y Geología.