07/07/04
07/07/04 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO
"PERMISO DE EXPLORACIÓN" OTORGADO A CONELUR S.A. Y AUTORIZADA SU
CESIÓN A PINTUS S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado por
resolución de 14 de noviembre de 2001 a CONELUR S.A. y autorizada su
cesión a PINTUS S.A. el 18 de junio de 2003, sobre un yacimiento de piedra
partida, en la 8ª Sección Catastral del Departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 24 meses siendo notificado el titular el 22 de noviembre de
2001;
II) que habiendo iniciado la permisaria el trámite
de Concesión para Explotar, el 16 de enero de 2004 se prorrogaron sus
derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero y se liberaron 7
hás. del padrón 707 de la sección y departamento referido;
III) que el referido trámite de Concesión para
Explotar fue dejado sin efecto el 6 de mayo de 2004;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 21, ordinal I), literal a) del Código de Minería, corresponde
declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de
validez;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde
declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado por resolución de 14 de
noviembre de 2001 a CONELUR S.A. y autorizada su cesión a PINTUS S.A. el 18
de junio de 2003, sobre un yacimiento de piedra partida, afectando el
padrón 707 (p) en 11 hás., de acuerdo a la liberación de área dispuesta
el 16 de enero de 2004, en la 8ª Sección Catastral del Departamento de
Soriano.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.