07/07/04
    
    07/047/04 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE
    PROSPECCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y
    PORTLAND
    VISTO: el recurso de revocación interpuesto por
    KASDAN S.A. contra la resolución de 22 de enero de 2004 por la cual se
    declara prevalente la actividad correspondiente al título minero Permiso de
    Prospección que para la búsqueda de calizas le fue otorgado a la
    Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland;
    
    RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
    por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 7 de
    octubre de 2002, afectando los predios empadronados con los números 1247,
    30679, 30011, 30680, 13315, 30002, 30085, 30016, 30018, 30019, 30005, 30312,
    1200 (p), 14207 (p) y 11123 (p), ubicados en la 3ª Sección Catastral del
    Departamento de Maldonado;
    
    II) que KASDAN S.A. invocando su calidad de
    propietaria de los padrones Nros. 14207 y 30707 al 30812 (antes 30085, 30679
    y 30680) promovió la declaración de caducidad del título otorgado en
    razón de que la actividad turística que desarrolla en ellos se encuentra
    gravemente afectada por las actividades mineras;
    
    III) que la resolución a que refiere el visto de la
    presente estableció la prevalencia de la actividad minera por sobre la
    actividad invocada por KASDAN S.A.;
    
    IV) que en ocasión de la sustanciación del recurso
    de revocación se requirió la opinión del Ministerio de Turismo,
    consignándose que la laguna del Sauce en la que se encuentran ubicados los
    predios afectados posee recursos naturales y valores paisajísticos que le
    otorgan singularidad, convirtiéndola en una experiencia única e
    irrepetible en otro lugar, en cuya virtud y habida cuenta de estimar que la
    labor minera y las actividades indirectas que esta conlleva resultan
    inconvenientes para el desarrollo turístico, dicha Secretaría de Estado
    aboga por la prevalencia de la actividad turística en la zona;
    
    V) que en opinión de la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería, por razones de mérito
    corresponde la consideración de lo resuelto a la luz de los hechos nuevos
    que fluyen de los informes recabados;
    
    CONSIDERANDO: que en función de las resultancias
    fácticas reseñadas se revocará la recurrida por considerarse que debe
    prevalecer la actividad turística sobre la minera, por cuyo mérito se
    declarará la caducidad del título minero otorgado a la Administración
    Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland exclusivamente respecto de los
    padrones propiedad de KASDAN S.A.;
    
    ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la
    Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
    dispuesto en el artículo 29 del Código de Minería;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Revócase la resolución de 22 de enero de 2004
    individual izada en el Visto de la presente.
    
    2°.- Declárase la caducidad del título minero
    Permiso de Prospección otorgado a la Administración Nacional de
    Combustibles, Alcohol y Portland por resolución de la Dirección Nacional
    de Minería y Geología de 7 de octubre de 2002, exclusivamente respecto de
    los predios propiedad de KASDAN S.A., empadronados con los Nros. 14207 y
    30707 al 30812 (antes 30085,30679 y 30680).
    
    3°.- Comuníquese, notifíquese y pase a la
    Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos pertinentes.-