07/07/04

07/047/04 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE PROSPECCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por KASDAN S.A. contra la resolución de 22 de enero de 2004 por la cual se declara prevalente la actividad correspondiente al título minero Permiso de Prospección que para la búsqueda de calizas le fue otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland;

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 7 de octubre de 2002, afectando los predios empadronados con los números 1247, 30679, 30011, 30680, 13315, 30002, 30085, 30016, 30018, 30019, 30005, 30312, 1200 (p), 14207 (p) y 11123 (p), ubicados en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;

II) que KASDAN S.A. invocando su calidad de propietaria de los padrones Nros. 14207 y 30707 al 30812 (antes 30085, 30679 y 30680) promovió la declaración de caducidad del título otorgado en razón de que la actividad turística que desarrolla en ellos se encuentra gravemente afectada por las actividades mineras;

III) que la resolución a que refiere el visto de la presente estableció la prevalencia de la actividad minera por sobre la actividad invocada por KASDAN S.A.;

IV) que en ocasión de la sustanciación del recurso de revocación se requirió la opinión del Ministerio de Turismo, consignándose que la laguna del Sauce en la que se encuentran ubicados los predios afectados posee recursos naturales y valores paisajísticos que le otorgan singularidad, convirtiéndola en una experiencia única e irrepetible en otro lugar, en cuya virtud y habida cuenta de estimar que la labor minera y las actividades indirectas que esta conlleva resultan inconvenientes para el desarrollo turístico, dicha Secretaría de Estado aboga por la prevalencia de la actividad turística en la zona;

V) que en opinión de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, por razones de mérito corresponde la consideración de lo resuelto a la luz de los hechos nuevos que fluyen de los informes recabados;

CONSIDERANDO: que en función de las resultancias fácticas reseñadas se revocará la recurrida por considerarse que debe prevalecer la actividad turística sobre la minera, por cuyo mérito se declarará la caducidad del título minero otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland exclusivamente respecto de los padrones propiedad de KASDAN S.A.;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Revócase la resolución de 22 de enero de 2004 individual izada en el Visto de la presente.

2°.- Declárase la caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 7 de octubre de 2002, exclusivamente respecto de los predios propiedad de KASDAN S.A., empadronados con los Nros. 14207 y 30707 al 30812 (antes 30085,30679 y 30680).

3°.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos pertinentes.-